Este jueves se conoció el detalle del fallo del Tribunal Constitucional que terminó por destituir a la ahora exsenadora Isabel Allende en el marco de la fallida compra de la casa de su padre, Salvador Allende, por parte del Estado. En el escrito se conocen parte de los puntos centrales que los ministros que votaron a favor de la destitución esgrimieron para tomar la decisión. En ese contexto, afirman que la exsenadora "celebró el contrato a sabiendas o no pudiendo menos que saber la existencia de prohibición constitucional expresa".
En el documento, los ministros que estuvieron a favor de la cesación de cargo ampararon su decisión en el Artículo 60 de la Constitución, argumentando que "cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado".
En ese sentido, se explica que los ministros "sostienen que lo celebrado corresponde a un contrato de compraventa, definido en el artículo 1793 del Código Civil" y donde "el contrato de compraventa se encuentra íntegramente celebrado y perfeccionado, produciendo todos sus efectos, entre ellos la obligación del vendedor de hacer la tradición del inmueble y la obligación del comprador de pagar el precio pactado, obligación que ya se cumplió según lo declarado en la cláusula quinta de la escritura de compraventa".
En este punto, la explicación refiere que "la celebración de este contrato de compraventa vulnera la prohibición establecida en el artículo 60 inciso segundo, parte primera, de la Constitución Política de la República".
"Añaden que esta causal de cesación se configura incluso cuando el parlamentario actúa por interpósita persona, como ocurrió en este caso al intervenir un mandatario", menciona el documento, agregando que en el caso de la senadora, si bien "no firmó personalmente la escritura, sino a través de su mandatario Felipe Vio Lyon, los efectos jurídicos del contrato se radicaron directamente en su patrimonio como si ella hubiera concurrido personalmente a la celebración del acto".
De esa manera, parte de sus conclusiones señalan que "la H. Senadora señora Allende celebró el contrato a sabiendas o no pudiendo menos que saber la existencia de prohibición constitucional expresa".
"Fundamentan lo anterior en dos sentidos: primero, su larga trayectoria y seriedad como legisladora (...) , y el principio establecido en el artículo 8 del Código Civil, según el cual 'nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia' ”.
Los ministros también responden a parte de la respuesta de Isabel Allende, diciendo que la eventual "alegación de buena fe por parte de la H. Senadora no resulta oponible al configurar la infracción constitucional".
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