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Corte confirmó condena a 18 años de cárcel del "Comandante Emilio" por el homicidio de Jaime Guzmán

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la sentencia que condenó al ex frentista Raúl Julio Escobar Poblete, alias "Comandante Emilio", a la pena de 18 años de presidio en calidad de autor del delito terrorista de homicidio del senador Jaime Guzmán.

24horas.cl

ATON

Jueves 6 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves la sentencia que condenó al ex rentista Raúl Julio Escobar Poblete, alias "Comandante Emilio", a la pena de 18 años de presidio en calidad de autor del delito terrorista de homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, crimen perpetrado el 1 de abril de 1991, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Lidia Poza y el ministro Sergio Padilla– compartió la calificación del delito, la participación del condenado en los hechos y la aplicación de la pena, considerando la media prescripción, plasmados en la sentencia impugnada.

El 29 de agosto pasado, el ministro en visita Guillermo de la Barra condenó a 18 años de cárcel a Escobar Poblete, quien deberá volver a México una vez que concluya su sentencia. En dicho país deberá seguir cumpliendo su condena de 60 años de presidio por liderar una banda de secuestradores en la localidad de San Miguel de Allende.

Escobar Poblete fue extraditado hacia nuestro país el 23 de septiembre de 2021 y en concreto, fue condenado como autor del delito de atentado terrorista contra una autoridad política por dispararle -junto a Ricardo Palma Salamanca- a Guzmán el 1 de abril de 1991, en las afueras del Campus Oriente de la Universidad Católica.

En el fallo, De la Barra indicó que el acusado "en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política”.

Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo “justo” que era llevar a cabo ese crimen”, añadió el magistrado.

De esta manera, enfatizó que “en otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.

Más adelante, el juez advirtió que Escobar Poblete "expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.

Finalmente, el ministro aplicó media prescripción por los 30 años que han pasado desde que ocurrió el delito.