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Corte de Rancagua revocó prisión preventiva de Eduardo Macaya

El hombre de 71 años había sido formalizado por el Juzgado de Garantía de San Fernando.

24horas.cl

Sábado 15 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la prisión preventiva de Eduardo Macaya  Zentilli, padre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya.

El hombre de 71 años había sido formalizado por el Juzgado de Garantía de San Fernando, tras ser imputado como autor de los delitos de abuso sexual infantil. Por ese motivo, se ordenó su prisión preventiva, por ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas, además de un posible peligro de fuga.

Sin embargo, la Corte de Rancagua estableció que se decreten las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”. Además, deberá pagar una una caución económica de $150 millones.

Esto último, una vez que Macaya Zentillini acredite la caución y el Juzgado la estime suficiente para reemplazar su prisión preventiva.

“Así las cosas, atendido el supuesto de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”, señala la resolución. 

“En ese orden de ideas, nuestra legislación (…) establece la subsidiariedad y última ratio de la prisión preventiva como medida cautelar personal, la que solo deberá decretarse cuando otras medidas cautelares de menor intensidad se estimaren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”, indicaron.

Agregaron que “también se debe considerar que el imputado se presentó voluntariamente al Tribunal de Garantía el día de su formalización, sin perjuicio de existir una orden de detención pendiente en su contra”.

Apuntando que “además no fue necesario utilizar orden judicial de allanamiento, al haber sido autorizada tal diligencia por un adulto o encargado del inmueble en que habita el imputado, lo que da cuenta que no ha sido refractario a los actos del procedimiento”.

“Corresponde considerar la irreprochable conducta anterior del encausado que ha sido reconocida por el Ministerio Público en estos estrados, su arraigo, su avanzada edad y las enfermedades que se dan cuenta en el recurso de apelación escrito y que no fueron controvertidos por el persecutor y el querellante particular, en especial, en cuanto al informe médico que consigna el hecho de existir, atendida su situación actual, un mayor riesgo vital”, señala la resolución.