La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado de Chile por la muerte de 10 menores de edad en el incendio del centro "Tiempo de Crecer" en Puerto Montt en 2007. Además, responsabilizó al Estado por 271 violaciones de derechos en centros del Sename, incluyendo los derechos a la vida, integridad personal y garantías judiciales. La sentencia ordena al Estado adoptar medidas de reparación y no repetición, como mejorar las condiciones de detención y fortalecer el sistema de protección de menores.
En el falló conocido hoy por parte del Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se publicó que el Estado Chileno es responsable por la muerte de 10 jóvenes que en el año 2007 se encontraban en Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt.
El tribunal determinó que no se tomaron las medidas necesarias para prevenir el incendio, ni tampoco actuó con la rapidez en esta misma, se determinó: “Chile es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de los fallecidos.”
Por otra parte, en el mismo fallo se señaló que entre el año 2006 y 2009 los centros cerrados de Lihuén, Antuhué, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, los jóvenes recluidos no tenían las condiciones básicas con los estándares internacionales de los derechos humanos. “constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez”
En cuanto a las multas, la sentencia establece indemnizaciones por daños inmateriales para las 271 familias de los jóvenes afectados. Estas indemnizaciones buscan reparar el daño moral y emocional sufrido por las familias debido a las violaciones de derechos humanos. La CIDH fijó los siguientes montos:
“a) USD$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada una de las víctimas que permanecieron recluidas en los centros “Tiempo de Crecer”, Lihuén, Antuhue y San Bernardo durante menos de tres meses; b) USD$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada una de las víctimas que fueron privadas de su libertad en los mismos centros durante más de tres meses y menos de un año, y c) USD$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada una de las víctimas que permanecieron recluidas en los mismos lugares durante más de un año”
Además, la Corte en su falló señaló que la República de Chile debe brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, medidas con el objetivo de mejorar las condiciones de centros de privación de libertad de adolescentes, comunicar a la Corte la creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del Sename.