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Corte Suprema acoge recursos y deja sin alza de planes anuales a isapres

Se trata de 12 recursos de protección presentados contra las alzas anuales de planes base de salud de seis isapres. De esa manera, no podrán aplicar los incrementos de valor.

24horas.cl

Jueves 18 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

En el fallo se estableció un "actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos".

Que, en consecuencia, si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable “a todos los planes de salud” ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior” , dicen los fallos.

Agregan los fallos que “no obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la 'variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación' ".

Al respecto, señalan que la sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado por la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias de la normativa.

"Más aun, la sola lectura de la carta referida pone de relieve que ésta sólo menciona cifras genéricas, que comprenden algunos elementos elegidos ex profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021, y en los que, por otra parte, no se incluye elemento alguno que permita estimar, sea por comparación o a través de cualquier otro método, si efectivamente se han producido las alzas que allí se mencionan, aun cuando sólo digan relación con los únicos costos que se citan en la misiva", mencionan.

Ante esto el fallo incluso desliza que las isapres estarían optando por presentar a los afiliados "sólo las cifras que más favorecen a esa parte en el cálculo" de los reajustes anuales, "obviando aquellas que podrían otorgar una comprensión íntegra del fenómeno en estudio, de lo que se deduce que la recurrida no sólo soslaya el cabal cumplimiento del deber de información que sobre ella pesa, sino que, todavía más, intenta aparentar que ha observado tal obligación acudiendo a explicaciones que, sin embargo, contienen argumentaciones vagas y genéricas, que, en realidad, nada ilustran.”

La Tercera Sala plantea que: “por lo expresado en los considerandos anteriores, no cabe sino concluir que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al proponer a la recurrente una variación porcentual del precio base de su plan de salud sin fundamentar su decisión en los parámetros establecidos en la Ley.

En definitiva, al acoger los recursos, la Corte estimó, en definitiva, que se declara como "arbitraria la decisión de la recurrida de proponer alzar porcentualmente en un 7,6% todos los planes de salud que administra".

Además, se resuelve:

1.- Se deja sin efecto la comunicación de la (…). a la Superintendencia de Salud de 21 de marzo de 2022, por medio de la cual informa que subirá un 7,6% todos los planes de salud.

2.- Consecuencialmente, se deja sin efecto el alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por la Isapre.

3.- La Superintendencia de Salud dispondrá las medidas administrativas para que, en el evento de que se haya cobrado a otros afiliados las cantidades resultantes del alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por la recurrida, éstos hayan optado por un plan diferente o su desafiliación, dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones.