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Criterios para el uso de la fuerza ¿cuándo un carabinero puede usar su arma de servicio?

“El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida o la integridad física propia o de un tercero”, indica la circular de la policía que norma la acción.

24horas.cl

Jueves 13 de octubre de 2022

Esta semana ha estado lamentablemente marcada por el asesinato del carabinero Carlos Retamal, quien fue agredido con una gata hidráulica cuando fiscalizaba una carrera clandestina en San Antonio.

El supuesto asesino fue formalizado, luego de que él mismo reconociera el crimen en un cuartel de la Policía de Investigaciones. En tanto el Gobierno presentó una querella por el homicidio del cabo segundo.

El caso, así como otras agresiones a funcionarios de la policía uniformada, ha incrementado el debate acerca de las facultades que tiene Carabineros para defenderse ante ataques violentos. 

El pasado miércoles el diputado UDI Jorge Alessandri anunció un proyecto para eliminar el criterio de “proporcionalidad” del uso de la fuerza para que Carabineros pueda usar su arma de servicio en caso de ataque.

Un carabinero “que en acto de servicio sea atacado, de cualquier manera, con un palo, físicamente, encerrado, pueda usar su arma de servicio; arma de servicio que es letal. Si un carabinero es atacado con un fierro, que el carabinero pueda disparar y tenga todas las garantías de que va a tener respaldo institucional, judicial y político”, indicó en la ocasión el parlamentario.

Qué sentido tiene la proporcionalidad de la fuerza cuando es una institución del estado la que se está defendiendo. Nosotros no creemos que debiera ser proporcional la defensa de un carabinero, ahí debe operar la razonabilidad de la fuerza. Que si 12 personas te encierran – como el carabinero en Lastarria en el mes de abril- pueda sacar su pistola”, sentenció el diputado.

¿Qué es la proporcionalidad en el uso de la fuerza?

La Constitución vigente señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. También indica que “existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.

En tanto, la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile señala entre sus artículos que “Carabineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales. Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza”. 

Internamente, Carabineros tienen un documento que establece las directrices del uso de la fuerza. La última versión del “Protocolo para el mantenimiento y restablecimiento del orden público” fue publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2021.

El protocolo describe los supuestos básicos para el empleo de la fuerza en el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, entre los que está el de proporcionalidad:

  1. Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe estar suficientemente fundado en la legislación nacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber y empleando métodos (procedimientos) y medios (disuasivos o defensivos) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros (Protocolos y anexo Categorización Uso de las armas).
  2. Principio de necesidad: En personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones utilizará en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuano los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto y solo hasra el nivel que permita alcanzarlo. El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un fiscalizado, para repeler una agresión ilegítima o para intervenir ante una acción ilícita en el contexto de manifestaciones.
  3. Principio de proporcionalidad: Debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de la fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial.
  4. Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley, no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurrida, sino también de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de subalternos.

¿Cuándo un carabinero puede usar su arma de servicio?

Al marco jurídico e institucional que se detalla antes se suma la circular institucional N° 1.832 de marzo de 2019, la cual explica el “Empleo de armas potencialmente letales”

“El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida o la integridad física propia o de un tercero”, se indica en el documento.

“El arma de fuego solo se empleará para interrumpir una agresión potencialmente letal, es decir, para hacer cesar un ataque actual o inminente que afecta la vida o pone en riesgo gravemente la integridad física del funcionario policial o de un tercero. De esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza sino para neutralizar una agresión potencialmente letal de la manera más inmediata posible”, añade.

“Asimismo, en la utilización de armas potencialmente letales, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad absoluta, de modo que antes de su empleo, el funcionario policial debe precaver, en la medida de lo posible, no producir con ello efectos o consecuencias en éstos, y ante la duda, se abstendrá de su uso, privilegiando su resguardo y/o parapeto ante la agresión letal”, concluye.

Según lo anterior, hay siete pasos para el empleo de armas de fuego por parte de funcionarios de la policía uniformada: