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Fiestas Patrias: Gobierno da a conocer el monto del aguinaldo que entregará este año a pensionados

Las personas beneficiarias no deberán postular para recibir este aporte, pues el pago será automático junto con las respectivas pensiones.

24horas.cl

Sábado 2 de septiembre de 2023

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, informó este sábado que el Gobierno entregará un aguinaldo por Fiestas Patrias a los pensionados y pensionadas. 

De acuerdo con lo explicado por la secretaria de Estado, las personas beneficiarias no deberán postular para recibir este aporte, pues el pago será automático junto con las respectivas pensiones. 

"Es un aguinaldo que se establece por ley, que asciende a la suma de $23 mil más $12 mil por cada carga sujeta a asignacion familiar y que constituye una ayuda para poder enfrentar en parte los gastos de Fiestas Patrias", sostuvo Jara. 

La ministra detalló que "este aguinaldo se entrega a más de 2.800.000 pensionados y acceden a él quienes son beneficiarios de la PGU y de las leyes laborales". 

Asimismo, se detalló que este aguinaldo también será entregado a los pensionados por AFP o por compañías de seguros y que reciban algún "aporte estatal a través de la Pensión Garantizada Universal". 

¿Cómo se postula?

El aguinaldo para pensionados por Fiestas Patrias se paga una sola vez en el año junto a la pensión de septiembre a todas las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

"El aguinaldo se paga junto con la pensión. Entonces, las personas no tienen que hacer un trámite adicional, no tienen que postular", precisó la ministra. 

De esta forma, el beneficio será destino a personas que al 31 de agosto cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.