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"El patrimonio no es ingreso": Mujer de 91 años fue despojada de la PGU pero un fallo ordenó restituir el beneficio

La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el Instituto de Previsión Social aplicó de forma arbitraria el puntaje de focalización previsional para poner fin al beneficio y ordenó reincorporarla como beneficiaria en un plazo de 30 días.

24horas.cl

Jueves 2 de julio de 2026

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) reincorporar a una mujer de 91 años como beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), al concluir que el organismo actuó de forma arbitraria al aplicar el Puntaje de Focalización Previsional para poner fin al beneficio.

El conflicto se originó en febrero de 2025, cuando el IPS resolvió poner fin al beneficio por estimar que la beneficiaria ya no cumplía los requisitos de focalización. Ahora, la Corte ordenó reincorporarla a la PGU dentro de un plazo de 30 días.

Computador en el sitio de la Pensión Garantizada Universal

¿Por qué el IPS suspendió la PGU?

Durante la tramitación de la causa, el IPS argumentó que la beneficiaria dejó de cumplir uno de los requisitos establecidos en la Ley N° 21.419 para acceder a la PGU, al superar el puntaje máximo de focalización utilizado para determinar quiénes integran el 90% de la población con derecho al beneficio.

El organismo señaló que el cálculo, realizado sobre la base de antecedentes proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), arrojó un puntaje superior al límite vigente, por lo que resolvió poner término al beneficio y posteriormente rechazó el reclamo administrativo presentado por la afectada.

El fallo: "El patrimonio no es ingreso"

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la aplicación del instrumento de focalización debe respetar los principios que inspiraron la creación de la Pensión Garantizada Universal, cuyo objetivo es asegurar un ingreso a las personas mayores que ya no tienen capacidad de generar recursos mediante el trabajo.

En ese contexto, el fallo afirma que "el patrimonio no es ingreso" y sostiene que la ley excluye del beneficio al 10% de mayores ingresos, "no al 10% de mayor patrimonio acumulado". Agrega que uno de los objetivos de la PGU es no desincentivar el ahorro, por lo que equiparar el patrimonio con ingresos permanentes desnaturaliza el cálculo del Puntaje de Focalización Previsional.

Asimismo, el tribunal destacó que las personas de la denominada "cuarta edad" enfrentan mayores necesidades económicas por gastos en salud, cuidados y dependencia, por lo que aplicar un criterio rígido en estos casos resulta contrario al espíritu de la normativa.

La decisión de la Corte

El fallo concluyó que el IPS aplicó el denominado test de afluencia de manera "rígida y no diferenciadora", sin considerar las circunstancias particulares del caso, configurando así un actuar arbitrario.

Con esta decisión, el Instituto de Previsión Social deberá reincorporar a la mujer como beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal y dictar la resolución correspondiente dentro del plazo de 30 días fijado por la Corte de Apelaciones de Santiago.