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Madre se opone: Corte ordena transfusión de sangre a niño para salvar su vida

La mujer negó el tratamiento por razones religiosas pese a que este pone en serio riesgo la salud de su hijo de 9 años.

ATON

Miércoles 13 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río y ordenó la transfusión de sangre que requiere un niño de 9 años de edad para tratar la anemia de células falciformes que padece. La madre se opone por motivos religiosos y pone en riesgo su vida.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció que en la especie prima la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor de edad por sobre las creencias religiosas de su madre.

La resolución indicó que "es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño antes signado, toda vez que sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre que pone en peligro la vida del menor de edad, siendo aquella la única forma de resguardar su interés superior, desde que se ve vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.

Agregó que, "si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte del niño antes individualizado; ya que dicho principio debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño, niña o adolescente”.

Para el tribunal de alzada, ante la circunstancia de ver en peligro la vida del niño por la decisión de la madre, la Corte se hace cargo del imperativo llamado que realiza la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y acogió el recurso "adoptando todas aquellas medidas que importen amparar el interés superior del niño, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida y poder, en el futuro, gozar de todos y cada uno de los derechos inherentes a su calidad”.

“Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa. Cualquier acción u omisión –como en el presente caso– que prive, perturbe, afecte, restrinja, limite el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución y la ley reconocen a todas las personas, no se pueden invocar en desmedro del derecho a la vida”, añadió el fallo.

“Tampoco las normas contenidas en la ley N° 20.680, en cuanto se refieren al adecuado régimen de cuidado personal que debe haber entre padres e hijos. En igual sentido no lo pueden afectar las normas contenidas en la ley N° 20.584, que regulan la relación médico-paciente, cuando por la aplicación de esas disposiciones, se pone en riesgo la vida y la integridad física y psíquica del niño o niña”, afirmó la resolución.

“Por lo anterior –prosiguió el texto–, todas las alegaciones expresadas por la madre recurrida en su informe, respecto del cariño, años, dedicación y cuidados que indica respecto de su hijo, queda supeditado al principio del interés superior del niño, que deviene en el respeto del derecho a la vida por sobre la libertad de culto o cualquier otro derecho; lo que es concordante con la obligación prevista en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República, donde se ordena que los poderes y órganos del Estado tienen el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales de la persona humana”.

Asimismo, el fallo consignó que “en esas circunstancias, la recurrente ha hecho cumplir el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.