El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, al pago de una multa de $246.918.500 por el delito de incremento patrimonial relevante e injustificado, monto que corresponde al enriquecimiento ilícito que logró acreditar la justicia durante su gestión al frente del municipio.
Los hechos ocurrieron entre enero de 2013 y septiembre de 2017, período en el que ejerció como alcalde de la comuna. Además de la multa, el exjefe comunal fue inhabilitado para ejercer cargos y oficios públicos por cinco años.
Enriquecimiento ilícito
Durante el juicio, el tribunal acreditó que Miguel Ángel Aguilera recibió depósitos en efectivo por un total de $249,9 millones en dos cuentas bancarias, montos que no guardaban relación con los ingresos que percibía como alcalde de San Ramón.
En una de sus cuentas del Banco Santander, los jueces establecieron que ingresaron $139,7 millones a través de 56 depósitos en efectivo realizados entre 2013 y 2017. Varios de ellos fueron efectuados por personas vinculadas al municipio, entre ellas su hermana, quien fue concejala y posteriormente consejera regional del Gobierno Metropolitano.
A ello se sumaron otros $110,1 millones depositados en una cuenta del BancoEstado mediante 43 depósitos en efectivo realizados entre 2013 y 2016.
Según el fallo, estos movimientos bancarios se registraron por sobre los salarios que Aguilera recibió como alcalde durante esos años, razón por la cual la justicia concluyó que existió un incremento patrimonial relevante e injustificado de $246.918.500, cifra que dio origen a la multa impuesta por el tribunal.
Junto con esta condena, el tribunal también sentenció al exalcalde a cuatro años de reclusión por el delito de lavado de activos. Sin embargo, la pena fue sustituida por el régimen de libertad vigilada intensiva por el mismo período, por lo que no deberá cumplir la condena en la cárcel mientras respete las condiciones impuestas por la justicia. A esto se le agregó el pago de 200 UTM por el delito consumado de lavado de activos.
Respecto de la acusación por cohecho pasivo reiterado, el tribunal resolvió absolver a Aguilera debido a que la acción penal se encontraba prescrita.