La Contraloría General de la República emitió un dictamen que delimita de forma estricta qué trabajadores pueden participar en las celebraciones oficiales de los municipios, excluyendo a quienes emiten boletas de honorarios.
El pronunciamiento responde a las consultas de las municipalidades de Cañete y Lota sobre la legalidad de incorporar a personal de salud, educación y contratados externos en los homenajes institucionales.
La resolución determinó que el personal bajo el Código del Trabajo reubicado desde los departamentos de educación sí mantiene su calidad de funcionario público, por lo que está facultado para sumarse al Día de los Funcionarios Municipales.
En contraste, los prestadores a honorarios quedaron marginados de los aniversarios corporativos. El dictamen detalla que este vínculo carece de la estabilidad e intensidad laboral requerida, al tratarse de labores accidentales o cometidos específicos.
Personal de Salud
Para el área asistencial se aplicará el principio de especialidad. Los dependientes de los Departamentos de Salud Municipal deberán festejar exclusivamente el Día de la Atención Primaria de Salud el 6 de septiembre y no la fecha municipal.
La entidad fiscalizadora recordó a las jefaturas edilicias la obligación de dar un uso eficiente a los recursos públicos y garantizar la continuidad de las prestaciones hacia la comunidad durante el desarrollo de estas jornadas conmemorativas.
¿Cuándo se celebra el Día del Funcionario Municipal?
El decreto N° 2.118 de 1997 del Ministerio del Interior, instituyó el día 28 de octubre de cada año como Día de los Funcionarios Municipales, para reconocer su contribución al desarrollo de sus comunidades.
La celebración tendría su origen en la serie de movilizaciones que se realizaron en Chile durante la década de 1960 y que terminaron con la muerte del funcionario de San Miguel, Pedro Opazo Tapia, que recibió una bomba lacrimógena en el cráneo por parte del entonces llamado Grupo Móvil de Carabineros.