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Tribunal de Cañete absuelve a tío abuelo de Tomás Bravo y condena al Ministerio Público a pagar costas

Según establece el fallo, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable que el acusado hubiese incurrido en una conducta penalmente reprochable.

24horas.cl

Lunes 21 de julio de 2025

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete resolvió absolver a Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo del pequeño Tomás Bravo, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de abandono de menor con resultado de muerte. Los hechos investigados se remontan a febrero de 2021, en el sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

El tribunal, integrado de forma unánime por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar (redactor), determinó además condenar en costas al Ministerio Público, a la Defensoría de la Niñez y al querellante particular en representación del padre del menor, por no haber tenido fundamento suficiente para sostener sus acusaciones y resultar completamente vencidos en juicio.

Según establece el fallo, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable que el acusado hubiese incurrido en una conducta penalmente reprochable.

"Nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley", plantea el fallo.

La sentencia agrega que, si bien gran parte de los hechos narrados en la acusación fueron corroborados, estos no configuraron el delito de abandono, el cual requiere necesariamente que la víctima haya quedado en una situación de desamparo y peligro.


Además, la defensa logró introducir una duda razonable sobre la eventual presencia de un tercero en el lugar de los hechos, quien podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición del menor.

El tribunal concluyó que, al no configurarse la tipicidad del delito y existir una duda razonable sobre la participación de un tercero distinto del acusado, correspondía dictar la absolución.

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