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Aprobada Ley que endurece penas contra la explotación sexual infantil

El proyecto entre otros puntos, diferencia los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la "prostitución" por "explotación sexual" para personas menores de 18 años.

24horas.cl

Martes 13 de septiembre de 2022

Con 144 votos a favor fue aprobada en la Cámara de Diputados y Diputadas,  la reforma al Código Penal que endurece las penas al delito de explotación sexual infantil. Con ello termina con el concepto de prostitución infantil y cambia el enfoque de estos delitos de acuerdo a los estándares internacionales.

Tras esto, el proyecto quedó listo para su publicación y promulgación.

La iniciativa, ingresada mediante mensaje del Presidente de la República en junio del 2021, introduce nuevas disposiciones al Código Penal, en lo relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.

Desde la Defensoría de la Niñez valoraron la ahora ley. "Valoramos este crucial avance para que tan grave delito contra niños, niñas y adolescentes, sea tipificado legalmente de acuerdo al enfoque de derechos y sancionado con proporcionalidad a al daño ocasionado".

En tanto, al respecto la diputada independiente RN, Erika Olivera señaló que este cambio de enfoque actualiza a nivel mundial, “pues es impresentable que nuestro país aún habláramos de prostitución infantil, cuando en realidad se trata de explotación sexual infantil”.

“Eso sí, hay que dejar claro que pese a que hemos avanzado en este tema, aún quedan deudas importantes con la niñez porque si bien es importante endurecer las sanciones, también lo es trabajar en torno a la prevención y la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que han sido infractores de la ley, por ejemplo. Ellos quedan expuestos”, manifestó la diputada.

El proyecto y las penas

La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores. Entre ellas destacan las siguientes:

  • El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
  • Si se perpetrare el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.
  • El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participare en la producción de dicho material pornográfico.
  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • El que usando dispositivos técnicos transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).