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Senado aprueba veto presidencial sustitutivo a ley de infraestructura crítica

La Sala votó la iniciativa, luego de que en primera instancia debieran retirar la moción para hacerle algunas modificaciones, debido a que parlamentarios encontraron errores en la redacción.

24horas.cl

Aton

Martes 19 de julio de 2022

Durante la noche de este martes 19 de julio, la Sala del Senado decidió aprobar el veto presidencial sustitutivo al proyecto de resguardo a la infraestructura crítica.

La medida fue aprobada con 36 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

La Sala votó la iniciativa, luego de que en primera instancia debieran retirar la moción para hacerle algunas modificaciones, debido a que parlamentarios encontraron errores en la redacción.


El veto viene a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

El veto

En detalle, el veto señala que son atribuciones del Presidente de la República, "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida".

"La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país", agrega.


Asimismo, indica que "el Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento".

La norma aclara que "las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

Finalmente, especifica que "esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".