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Ossandón pide "fórmula" para que Carabineros pueda "correr bala" a delincuentes

"El problema de lo que vivimos hoy es una carencia de autoridad. Ya nadie respeta a Carabineros", dijo el senador RN.

24horas.cl

Miércoles 19 de octubre de 2022

El senador de Renovación Nacional, Manuel José Ossandón, pidió modificar reglamentos para que Carabineros pueda hacer uso de su arma de servicio y así "correr balas cuando haya que hacerlo".

Según el legislador, "lo que pido es que se modifique la fórmula para que puedan usar su armamento y puedan correr bala cuando haya que correrla, cuando esté en peligro la vida de las personas y además la autoridad".

"El problema de lo que estamos viviendo hoy día es una carencia de autoridad. Ya nadie respeta a Carabineros", planteó el parlamentario.

Asimismo, recordó el caso de dos funcionarias de la policía uniformada que fueron agredidas por cuidadores de autos irregulares en el Barrio Franklin, quienes quedaron en libertad, y asegurando que "ellas tendrían que haber usado su arma de fuego y haberse defendido".

Estos dichos se sumaron al proyecto de ley presentado por el diputado de la UDI, Álvaro Carter, que busca que personal de la institución de Orden y Seguridad pueda utilizar ametralladoras, subametralladoras, fusiles M4 y bastones eléctricos para combatir la delincuencia.

¿QUÉ DICE LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DE LA FUERZA DE CARABINEROS?

La circular número 1.832 es la que mantiene las instrucciones del uso de la fuerza por parte de Carabineros.

En concreto, la normativa sostiene que "la fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que perswonal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos".

La misma agrega que "el empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona".

PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA DE CARABINEROS

Según se detalla en el texto,  son cuatro los principios básicos para el uso y empleo de la fuerza entre los que se encuentra la Legalidad, es decir, fundada en la legislación nacionalidad, en el cumplimiento del deber y utilizando métodos y medios que hayan sido autorizados por Carabineros.

Sumado a este se encuentra el principio de Necesidad, el cual explicita el que el persona "debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado prevista".

"El uso de la fuerza es el uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegitima", detalla la circular.

Junto con este, también se sostiene el principio de Proporcionalidad, el cual significa que "debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial"

"Este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor", se agrega en el documento.

El último punto se encuentra el principio de Responsabilidad, donde se establece que "el uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos".