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Cómo ejercer el derecho a retracto con un establecimiento de Educación Superior

A partir de la publicación de este domingo de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejos de Rectores, comienza a regir el plazo para ejercer el derecho a retractarse.

Daniela Toro

Miércoles 31 de diciembre de 1969

A partir de este lunes 11 y hasta el miércoles 20 de enero, los estudiantes que ingresan a la Educación Superior tendrán plazo para ejercer su derecho a retracto que les permite desistir de algún contrato firmado con alguna entidad educacional.

Luego de la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores este domingo, comienza a regir el plazo para ejercer este derecho, válido para todas las instituciones de educación superior del país.

¿QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO A RETRACTO?

El derecho a retracto implica que los jóvenes que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistir del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional.

El plazo es de 10 días corridos contados a partir de la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

Las instituciones de Educación Superior están obligadas a respetar este derecho, devolviendo lo pagado y los documentos en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto.

Este derecho es aplicable a todas las instituciones de Educación Superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en cuál de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

El derecho rige aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

El derecho a retracto tiene las siguientes implicancias para las casas de estudio:

- No pueden cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno desisitió.

- Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho del retracto.

- La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Mientras esté vigente el plazo del retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo.

En otras palabras, los documentos no pueden ser objeto de operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía y tampoco entregarlos en comisión de cobranza ni realizar ninguna otra operación semejante.

Por lo anterior, los documentos de pago deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

CÓMO SE EJERCE EL DERECHO A RETRACTO

- Presentar comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.

- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente con una carta en la que se manifiesta la intención de ejercer el derecho a retracto donde quede clara la fecha. La carta se puede descargar al final de esta nota.

- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.

- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, se debe insistir.

- Si la repuesta es negativa, presentar el reclamo ante el Sernac en www.sernac.cl.

Descarga a continuación la carta de derecho a retracto:

 

Foto: Agencia Uno