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¿Qué dice? Revisa la propuesta constitucional sobre el derecho a la vivienda

En el primer inciso se consagra que "toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria". Conoce la explicación de los expertos respecto al texto redactado por la Convención y la polémica alrededor de la propiedad de la vivienda.

24horas.cl

Jueves 30 de junio de 2022

El pasado miércoles el Presidente Gabriel Boric llamó a no caer en la desinformación respecto al proyecto de nueva Constitución. Específicamente el Mandatario se refería a una afirmación que se ha viralizado en redes sociales respecto a que el derecho a la vivienda propuesto no incluiría la posibilidad de que ese bien sea heredable.

 “Me dijeron una cuestión que me preocupó, por eso pedí el micrófono ahora. Me mostraron un artículo de internet en donde decía de que la nueva Constitución no va a permitir que las casas pasen a sus familias, que se hereden. Acá cada uno tiene el derecho a votar como quiera y las opciones son legítimas, pero eso es mentira”, indicó. 

"La vivienda que ustedes están adquiriendo acá es suya y si en algún momento fallecen estas son heredables a sus familias”, dijo el Mandatario en Arica, mientras entregaba un conjunto habitacional destinado a 132 familias.

“Quiero decirlo de manera muy clara para que discutamos en torno a la propuesta de nueva Constitución con verdad, con hechos. No crean en las mentiras que andan circulando por internet, infórmense bien, voten informados, ese es el rol que tenemos como gobierno y eso es lo que vamos a estar difundiendo”, sentenció.

Pero ¿Qué dice la propuesta constitucional sobre la vivienda?

Artículo 51

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

Las interpretaciones que critican la redacción de la norma señalan que no está consagrada específicamente que la vivienda sea propia.

¿Qué dicen los expertos?

En el programa de 24Horas “El País que Queremos”, la abogada constitucionalista y exministra del Tribunal Constitucional Marisol Peña sostuvo el 01 de mayo que “el hecho que la Constitución nos proponga que se asegure una vivienda digna y adecuada, no significa que las personas sobre la base de esta garantía van a tener acceso a una vivienda propia. Esa no es la garantía

“La garantía consiste en tener un espacio en el cual habitar la persona y su familia en ciertas condiciones”, agregó.

Por otro lado, y consultado por 24Horas.cl, el abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto HurtadoTomás Jordán, explicó que la propiedad de la vivienda no está puesta en duda en el texto y por tanto las futuras políticas públicas podrán consignarlo.

“El derecho a la vivienda es la facultad que tiene toda persona a exigirle al Estado el acceder a la vivienda propiamente tal. Y el Estado, a través de las políticas públicas y la legislación correspondiente, verá la forma en que se pueda acceder a esa vivienda (por ejemplo los subsidios)”, dice Jordán.  

“Lo que quiero decir, es que primero que todo el derecho a la vivienda sus diversas formas en las cuales esta se puede acceder y una de esas claves -no discutida y no puesta en duda en la deliberación de la Convención Constitucional- es la propiedad de la vivienda; por tanto pueden haber políticas públicas perfectamente constitucionales en las cuales se permita acceder a la vivienda en propiedad; y por lo tanto como se accede en propiedad se puede heredar, de eso no hay duda”, asevera.

“Las Constituciones siempre se pueden entender de manera armónica, razonable y hay que evitar las interpretaciones extremas y que no tengan sentido. No hay forma de entender que una persona que es propietaria de una vivienda no vaya a poder heredarla o si tú compras una vivienda”, agregó.