Este martes el pleno de la Convención finalizó las votaciones del borrador constitucional. La sesión terminó más rápido de lo previsto, luego de que desde Vamos por Chile retiraran sus solicitudes de votación separada de cada una de las indicaciones de armonización, por lo que estas se votaron –en su mayoría– por bloque.
Cabe señalar que, a mediados de mayo, cuando el pleno de la Convención votó los artículos sobre reformas constitucionales, rechazó el párrafo que establecía el quorum de 4/7, razón por la que había quedado un vacío normativo en esta materia. Sin embargo, fueron los convencionales de la comisión de Armonización quienes se encargaron de reponerlo dentro de la misma, generando el debate de si entre sus atribuciones estaban agregar materias de fondo al borrador de nueva Constitución.
Es bajo este contexto que en la propuesta constitucional definitiva quedó estipulado que "los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena".
Asimismo, se agrega que "para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones".
Además, en el artículo siguiente se establece que, tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso y la Cámara que alteren sustancialmente algunos aspectos –entre ellos, el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; y la forma de Estado Regional–, el Presidente de la República deberá convocar a referéndum ratificatorio.
La única forma de que no se lleve a cabo el referéndum, explica el texto constitucional, es que el proyecto de reforma sea aprobado por 2/3 de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio.
Hay que precisar que el quorum permanente de 4/7 aprobado hoy se condice con la propuesta establecida en las normas transitorias del borrador, en la cual se establece que para que el actual Congreso modifique la nueva Constitución –de ser esta aprobada en septiembre– requerirá de un quorum de 4/7.
Consulta y consentimiento indígena
Dentro de las pocas indicaciones que sí se votaron por separado, se rechazó una perteneciente al Capítulo VI de Estado regional y organización territorial, la cual buscaba establecer una nueva redacción para un artículo que hablaba sobre la consulta y consentimiento indígena, mediante la fusión de tres de sus párrafos en dos.
Cabe señalar que esta se enmarca en una norma sobre la participación en las entidades territoriales en el Estado regional.
La propuesta armonizada aludía a que las entidades territoriales "deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, los planes y los programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. Los pueblos y naciones indígenas deben ser consultados y otorgar el consentimiento previo, libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten".
Sin embargo, la propuesta no convenció a los constituyentes, recibiendo 95 votos a favor, 23 en contra y 10 abstenciones.
De esta forma, quedó en el borrador constitucional la propuesta original aprobada por el pleno hace algunas semanas, y que determina que "los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución".
Propuesta original (aprobada) | Propuesta armonizada (rechazada) |
De la participación en las entidades territoriales en el Estado regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. | 1. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. |
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución. | 2. Deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, los planes y los programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. Los pueblos y naciones indígenas deben ser consultados y otorgar el consentimiento previo, libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten. |
Mecanismos de participación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. |
La co-coordinadora de la comisión de Armonización, Tammy Pustilnick, comentó que el rechazo de la indicación "no tiene mayor implicancias".
"Esta norma, de todas formas, queda dentro del capítulo de Estado regional, queda dentro de un artículo específico de participación dentro de las entidades territoriales y, por lo tanto, lo que nosotros habíamos hecho como comisión de Armonización era fusionar dos artículos porque considerábamos que reiteraban ciertos temas. Pero la verdad es que las implicancias son las mismas", explicó.