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Al borrador constitucional: Aprueban el derecho a una vida libre de violencia de género

"El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado", sostiene el texto.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La noche de este lunes los convencionales se reunieron nuevamente en una extensa jornada plenaria para deliberar y votar algunas normas sobre derechos fundamentales que fueron trabajadas al interior de la Comisión de Principios Constutcionales. En la ocasión se aprobó  el derecho a una vida libre de violencia de género.

El artículo consagra que "el Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado".

Luego, agrega que "el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse".

Esta norma "nos pone en la urgencia de poner al Estado en la obligación de poder asumir un rol que no ha asumido, y que han tenido que asumir las organizaciones para suplir la falta de Estado y poder resolver. Es evidente la necesidad de consagrar constitucionalmente el derecho a vivir una vida libre de violencias, y establecer una sanción a una violencia que es de género, y que se da tanto en lo público como en lo privado", sostuvo la convencional Vanessa Hoppe de Movimientos Sociales Constituyen.

Por su parte, la convencional de Independientes No Neutrales Tammy Pustilnick afirmó que la norma "es sumamente relevante, ya que por años se nos dijo que la violencia que sufríamos dentro del hogar era un asunto donde el Estado no podía ni debía intervenir porque existía un imaginario sostenido (...) consagrar constitucionalmente este derecho de por sí será un gran avance en nuestra historia constitucional, donde no solo se nos ha invisibilizado como titulares de derecho, si no porque además existen normas que sustentan un marco legislativo que no discrimina arbitrariamente, estereotipa y que restringe el goce efectivo de nuestros derechos".

Revisa cómo quedó el artículo

Artículo 3.-Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.