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Al borrador de nueva Constitución: Convención aprueba la justicia vecinal ¿en qué consiste?

La propuesta establece que en cada comuna haya un juzgado vecinal que ejerza "la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este martes el pleno de la Convención aprobó en particular la existencia de la justicia vecinal, por lo que pasará a formar parte del proyecto de nueva Constitución.

Cabe señalar que el debate sobre esta materia se realizó el pasado jueves, sin embargo, la votación se aplazó para esta jornada debido a que hubo una discusión respecto a la votación de las disposiciones transitorias.

En dicha sesión, el tema de la justicia vecinal fue uno de los tópicos que marcó el debate entre los convencionales. Esto debido a que la propuesta de la comisión de Sistemas de Justicia consiste en crear juzgados vecinales y centros de justicia vecinal, suprimiendo los Juzgados de Policía Local.

El artículo 19, de la justicia vecinal y los juzgados vecinales, –y que fue aprobado con 111 votos a favor, 29 en contra y 13 abstenciones– sostiene que "la justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal".

Añade que "en cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito".

En el artículo que le sucede, y que define los centros de justicia vecinal, establece que estos "son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley".

Esta última norma fue aprobada con 108 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones.

Juzgados de Policía Local

Como parte del informe, también se propuso una disposición transitoria que busca suprimir los Juzgados de Policía Local en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, que debería dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución. No obstante, esta no fue sometida a votación, luego de que se decidiera validar las normas transitorias más adelante.

En el debate del pasado jueves, Julio Álvarez del Colectivo Socialista expuso que "hoy la Justicia de Policía Local es la principal puerta de entrada de las personas a la justicia, sin embargo, han demostrado que los servicios judiciales para los sectores de menores recursos en nuestro país son insuficientes. A ello se suma que no se hacer cargo de los conflictos de ordinaria ocurrencia y, cuando lo hace, se constituyen en verdaderas barreras de entrada económica y social".

En la misma línea, Manuela Royo de Movimientos Sociales Constituyentes aludió a que los Juzgados de Policía Local, en su mayoría, se abocan a las infracciones de ley de tránsito o del TAG, a pesar de conocer más de 55 materias. "No tiene ningún sentido que más de la mitad de las causas de policía local sean el cobro de los TAG. ¿Por qué? Porque en el fondo funcionan en su totalidad para cobrar deudas de las empresas privadas, y esto no corresponde".

No obstante, desde el Colectivo Socialista, el constituyente Claudio Gómez, manifestó preocupación por la eliminación de los Juzgados de Policía Local. "Actualmente existe una infraestructura física y capacidad humana instalada, personal de planta (...), personal a contrato y honorarios que superan los 4 mil, los cuales pondrán en riesgo su carrera funcionaria en virtud del mecanismo propuesto, generando incertidumbre en los funcionarios públicos, lo que podría influir en la pérdida de un óptimo servicio judicial a la ciudadanía", señaló.

El convencional instó a "hacer una transferencia, transformación, para que los Juzgados de Policía Local sean los continuadores de la nueva justicia comunal, y no a la supresión".

Organizaciones llamaron a su rechazo

Desde el Juzgado de Policía Local y funcionarios municipales llamaron a rechazar dichos artículos, enviando a la Convención comunicados para dejar de manifiesto su disconformidad.

El Colegio de Secretarios Abogados y Jueces de Policía Local afirmó en una comunicación que "no creemos que la eliminación de los JPL vaya en el camino correcto y sea coherente considerando tanto las necesidades de la ciudadanía, como las habilidades de los ejecutores de los Juzgados y demás ventajas que en pro de la optimización de recursos públicos, criterio de realidad y eficiencia debiesen ser aprovechadas".

Por su parte, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile sostuvo que "los Juzgados de Policía Local debiesen ser los continuadores de la justicia vecinal que se desea implementar, ello atendiendo a que se deben aprovechar las ventajas comparativas, dada la cantidad de materias que les son atingentes, la experiencia del personal, y los requisitos específicos que ya se han solicitado para la ocupación de los cargos para ello provistos por parte de los Municipios del país".

Revisa los artículos a continuación:

Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales. La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.

En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito.

APRUEBA 111

RECHAZA 29

ABSTENCIÓN 13

Artículo 20.- Centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.

Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.

La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva.

APRUEBA 108

RECHAZA 28

ABSTENCIÓN 18

Disposición Transitoria Sexta.- Los juzgados de policía local se entenderán suprimidos en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución.

*Se votará más adelante.