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Se aprobaron el objeto y las atribuciones del Banco Central: Revisa cómo quedaron las normas en el proyecto constitucional

En el articulado se señala que "el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este viernes la Convención Constitucional deliberó y votó por última vez normas propuestas por la Comisión de Sistemas de Justicia. Entre ellas destacan los artículos que regularán al Banco Central, de aprobarse el borrador constitucional en el Plebiscito de Salida. En este contexto se aprobaron las normas que consagran el objeto del organismo y sus atribuciones.

Cabe señalar que el pasado 3 de mayo el pleno ya validó el artículo que define el Banco Central como “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

Sin embargo, ese mismo día se devolvieron a la comisión el resto de los artículos sobre el organismo. Algunos convencionales manifestaron su inconformidad con la redacción de las normas; específicamente sostuvieron que se podría provocar injerencia del Gobierno en el órgano autónomo, al tener que realizar por mandato constitucional la coordinación con el Gobierno de turno.

Esta jornada el articulado enfrentó nuevamente el pleno. El co-coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, Christian Viera, sostuvo que lo propuesto "no es muy distinto a la vez pasada, con una clásica referencia en su objeto, insistencia en su autonomía y facultades. La mayor novedad a diferencia del informe anterior es el mecanismo de integración de las y los consejeros".

Finalmente los convencionales aprobaron la norma sobre el objeto del órgano, el que establece que "le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos".

Además, "para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley".

"El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno", añade.

 

Desde Vamos por Chile Harry Jürgensen criticó la iniciativa en el debate plenario.

"El artículo insiste que el Banco Central al adoptar sus decisiones deberá tener presente la política económica del gobierno de turno, lo que neutraliza inmediatamente su necesaria autonomía. Los bancos centrales son los únicos capaces de velar por la estabilidad de precios sin fijarlos por decreto, a los bancos centrales no les corresponde la protección de los empleos, ni el cuidado del medio ambiente, tampoco la diversificación productiva; sino velar por la estabilidad financiera  y monetaria del país".

"Es otra trampa de la Constitución porque en estricto rigor aquí hay una mayoría que no quiere la autonomía absoluta del Banco Central, para que el control del dinero esté de alguna forma en manos de la autoridad política", sentenció.

El convencional Fernando Salinas de Pueblo Constituyente contraargumentó respecto a este mismo tema.

"Nadie está pensando que la economía y el medio ambiente sean objetivos del Banco Central, pero dada las consecuencias sociales y ecológicas que tienen sus decisiones estas deberían ser consideradas al momento de resolver la tasa de interés, por eso también es importante que tenga presente la orientación general de la política económica del gobierno, aunque hubieses preferido una coordinación más explícita", afirmó.

Consejo del Banco Central

En la ocasión también se votaron incisos pendientes del artículo que consagra el Consejo del Banco Central el cual tendría a cargo "la dirección y administración superior del Banco".

Hace algunas semanas el desencuentro se produjo por el párrafo sobre la composición del consejo, el que estaría integrado por siete consejeras y consejeros designados por la mayoría de los integrantes del Congreso.

En esta nueva propuesta, se aprobó que "el Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros", pero ahora serían "designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta".

Revisa cómo quedaron los artículos aprobados:

Artículo 38.- Objeto del Banco Central.

Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.

El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.

Artículo 39.- Atribuciones del Banco Central.

Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.

Artículo 40.- De las limitaciones.

El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.

Artículo 42.- Del Consejo del Banco Central

La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.

El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.

Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley.

Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución.

 La o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo.

Artículo 43.- Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central.

Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley.

 La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco.

 La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.

Artículo 44.- Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros.

No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley.

Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de doce meses.