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Comisión de la CC aprueba un Sistema Nacional de Salud de carácter universal y público: deberá ser votado en el pleno

El artículo sobre derecho a la salud establece que podrán existir seguros privados voluntarios, "los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Ha sido una jornada importante para la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, pues desde ayer han estado votando los derechos sociales que próximamente serán revisados por el pleno. Este viernes, en tanto, aprobaron un artículo sobre el derecho a la salud, el cual estipula la existencia de un Sistema Nacional de Salud que "será de carácter universal, público e integrado".

El artículo, que consiste de 12 incisos, señala en el primero que "toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental".

Además, se contempla la existencia de un Sistema Nacional de Salud, el que será de carácter universal, público e integrado. Este se regirá "por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación", indica la norma.

La propuesta establece que podrán existir seguros privados voluntarios, "los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado. Se añade que "ninguna persona habrá de incurrir en un gasto catastrófico en salud".

En el articulado destacan diversos aspectos. Uno de ellos es que "el Estado generará políticas y programas de salud mental", mientras que en otro inciso se reconocen "los sistemas de salud tradicional de los pueblos y naciones indígenas y sus instituciones".

Se señala, también, que "el Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación". "Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema", indica el texto.

El artículo finaliza determinando que "los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro. La ley establecerá los requisitos y procedimientos para su integración y funcionamiento".

Cabe señalar que, tras su aprobación dentro de la comisión, este pasará a ser deliberado y votado en el pleno de la Convención. De ser aprobado en la instancia particular –con al menos 103 votos– este pasará a formar parte del proyecto de nueva Constitución.

Revisa el artículo completo a continuación:

Artículo 18.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud considerarán también el acceso a métodos de reproducción asistida, acompañamiento y reparación de las afectaciones que aquejan a las personas como consecuencia de una intervención o procedimiento médico, así como, el tratamiento integral frente al consumo de drogas.

Podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado. Ninguna persona habrá de incurrir en un gasto catastrófico en salud.

Es deber del Estado la planificación de la formación, distribución y capacitación permanente del personal sanitario.

El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

El Estado reconoce los sistemas de salud tradicional de los pueblos y naciones indígenas y sus instituciones. Se deberá proteger y conservar especialmente los conocimientos, innovaciones y prácticas de medicina indígena, así como la conservación de los elementos o componentes naturales en que se sustentan.

Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

Los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro. La ley establecerá los requisitos y procedimientos para su integración y funcionamiento.

FOTO: ATON.