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Conoce los temas claves: Pleno despacha Reglamento de Participación Popular

Plebiscitos Dirimentes, participación incidente y vinculante, y principio de soberanía popular; son algunos de los conceptos que se aprobaron y son parte del documento definitivo.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este aplausos y celebraciones,  el Pleno de la Convención despachó el último reglamento que regirá al órgano constituyente en los meses siguientes, cuando se trabaje en el contenido de fondo de la nueva Carta Magna.

Luego de tres jornadas de trabajo y la definición de las 456 indicaciones que se presentaron, el Reglamento de Mecanismo, orgánica y metodología de participación y educación popular constituyente quedó listo para que la secretaría solo revise y arregle detalles del texto final.

¿Cuál es el objetivo de este Reglamento?

Lo primero que se aprobó por el Pleno fue sustituir el primer artículo del reglamento. La enmienda fue presentada por el Colectivo Socialista, el Frente Amplio e Independientes No Neutrales.

Con este artículo se define que la Convención Constitucional “deberá diseñar e implementar procedimientos, mecanismos y metodologías de participación popular contemplados en el presente Reglamento, en concordancia con los principios de éste”.

Además, una vez implementados los procedimientos, serán ejecutados a través de la secretaría técnica y en conjunto con la sociedad civil y otras instituciones del Estado, asegurando la inclusión de grupos históricamente excluidos”.

Otros aspectos relevantes que se aprobaron

Principio de Soberanía Popular

A través de una enmienda del  Colectivo Socialista, Frente Amplio e Independientes No Neutrales, se voto a favor de que “la Convención Constitucional reconoce el Principio de Soberanía Popular, el cual dispone que el poder político proviene de la voluntad de los pueblos que conforman un país.”

Incidente y vinculante

Uno de los debates que ha rondado este reglamento es la expresión "incidente y vinculante", es decir, un sistema intermedio que permite la toma de decisiones a través de representantes escogidos (en este caso los convencionales), pero también la ciudadanía tiene injerencia directa a través de plebiscitos o consultas para determinados temas que se definan.

El artículo 3 del reglamento se titula “Participación Incidente y Vinculante”, y pese a que hubo dos indicaciones – del Colectivo de Vamos por Chile y del convencional Miguel Botto y otras y otros constituyentes- que pedían suprimir la expresión “vinculante”; ambas se votaron en conjunto y fueron rechazadas por 105 votos en contra.

Plurinacionalidad y Descolonización

El artículo 11 del texto original planteaba la relación entre participación popular y  plurinacionalidad. En este se establecía el reconocimiento de “ la existencia de los pueblos originarios y tribales al Estado, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la Tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos del derecho internacional los que deberán reflejarse en los mecanismos de participación popular que establezca en los mecanismos de participación popular que establezca este Reglamento”.

Sin embargo, la indicación 71 solicitó reemplazar el artículo, por uno que integra la palabra “descolonización”:

“Artículo 11.- Plurinacionalidad y Descolonización. Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. La Descolonización es el respeto irrestricto a los usos y costumbres de pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente."

La enmienda fue aprobada por 81 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones.

Plebiscitos dirimentes

Convención Constituyente aprobó plebiscitos dirimentes

Convención Constituyente aprobó plebiscitos dirimentes

La aprobación es en el marco en el reglamento de Participación Popular, iniciativa que contempla que toda norma constitucional que no alcance los 2/3 requeridos para estar en la nueva Constitución, y que en una nueva votación no alcance los 3/5, será llevado para que la ciudadanía decida si estará o no plasmado en la nueva Constitución. La normativa fue aprobada por 107 votos a favor.

Por 105 votos, la Convención Constitucional rechazó eliminar del Reglamento de Participación Ciudadana el tercer párrafo sobre los Plebiscitos Dirimentes, como mecanismo de participación.

La propuesta contempla que las personas pueden emitir su voto ante materias que no obtengan los 2/3 de qúorum para ser aprobadas dentro de la Convención, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación.

De todas maneras la aplicación de los plebiscitos dirimentes requiere de una reforma a la Constitución actual para implementarse.

El artículo 47 del reglamento establece que "la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales".

En dos enmiendas por separado, convencionales del Colectivo Vamos por Chile y del convencional Miguel Botto y de otras y otros, solicitaron eliminarlo. Sin embargo, el pleno votó en contra de las indicaciones.

 

 

Más tarde, el Pleno aprobó el artículo 51, el cual define cómo van a funcionar los plebiscitos dirimentes:

Artículo 51.- Implementación.

Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento.

El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas. La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito.

Cabe señalar que se rechazo la indicación para añadir después de “cuerpos normativos pertinentes” la frase “, en especial, para garantizar el derecho a sufragio de personas mayores de 16 años de edad y personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva”.

Propuestas ciudadanas deberán reunir 15.000 firmas

 

En su texto original el Reglamento de Participación Popular indicaba que las personas o grupo pueden presentar “iniciativas populares de norma o lineamiento constitucional”. Las propuestas debían ir con un apoyo de 7.000 firmas, las cuales sería evaluadas por la Comisión de Participación Popular, para luego ser derivadas a las comisiones temáticas que correspondan.

Pero los convencionales pidieron eliminar el párrafo referente a las siete mil firmas; enmienda que se aprobó por 137 votos a favor.

El Reglamento también consigna que aquellas “iniciativas que logren juntar desde 15.000 firmas provenientes de, al menos, 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones”.

Cabe señalar que mediante una indicación un grupo de convencionales pidió incorporar un artículo nuevo a continuación del artículo 40, el cual afirmaba que las propuestas ciudadanas con la adhesión de 100.000 firmas serían discutidas y votadas en el Pleno. Además, podrían suscribir a las propuestas personas chilenas mayores de 16 años, residentes en el territorio o en el extranjero.

Pero la indicación fue rechazada por 109 votos en contra, 41 a favor y 1 abstención.

También fue rechazada la enmienda 291-A de la convencional Lissette Vergara y otros miembros, para incorporar un nuevo artículo que proponía que aquellas iniciativas que lograran la “la adhesión de 3.700.000 firmas, vía Clave Única por medio del Registro Civil o del Servel tras celebrarse el convenio que lo haga efectivo, y que cumplan con los requisitos de protección a los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, serán recepcionadas por la Secretaría Técnica de Participación, derivadas a la comisión pertinente para su armonización e incluidas directamente en el texto constitucional”.

La moción también fue rechazada por 112 votos en contra.