Click acá para ir directamente al contenido

Convención aprueba artículo que regula el estado de catástrofe y pasa al borrador constitucional

No obstante, el órgano rechazó la propuesta que regulaba los estados de excepción constitucional en términos generales y aquel sobre el estado de asamblea y estado de sitio.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este viernes el pleno de la Convención aprobó el artículo que define el estado de catástrofe, por lo que pasará a formar parte del borrador de nueva Constitución.

"El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará la Presidenta o Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días", indica la propuesta.

Además, el articulado indica que el Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de Diputadas y Diputados de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe, y que solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a treinta días con acuerdo de dicho órgano.

Uno de los puntos que llamó la atención sobre la norma es que cuando se declare estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la Jefa o Jefe de Estado de Excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por la Presidenta o Presidente de la República.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Si bien el artículo que norma el estado de catástrofe recibió el visto bueno, se rechazó el que regulaba los estados de excepción constitucional en términos generales y aquel sobre el estado de asamblea y estado de sitio, por lo que deberán volver a la comisión sobre Sistema Político para ser nuevamente redactados.

La propuesta original de la comisión señalaba que solo podrá decretarse estado de excepción en tres ocasiones: en caso de conflicto armado internacional (estado de asamblea), en caso de conflicto armado interno (estado de sitio), y en caso de calamidad pública (estado de catástrofe).

La coordinadora de la mencionada comisión, Rosa Catrileo, explicó que "se excluye el estado de emergencia, eliminándose con él la alusión o reflejo de la doctrina de la seguridad nacional propia de la Guerra Fría y que la Constitución del '80 elevó a rango constitucional".

En este sentido, el primer artículo rechazado sobre la materia expresaba que "sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno en los términos de los Convenios de Ginebra de 1949 o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución".

Aquel sobre estado de asamblea y de sitio manifestaba que el "estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente".

Desde Pueblo Constituyente Daniel Bravo celebró la iniciativa, manifestando que "en línea correcta con una regulación apropiada para enfrentar situaciones de anormalidad en un régimen democrático, la propuesta racionaliza el tipo de circunstancias a tres, y les somete a los principios de proporcionalidad, necesidad y limitación a lo estrictamente necesario en su declaración y extensión".

Sin embargo, recibió fuerte críticas por parte de Vamos por Chile. Eduardo Cretton sostuvo que "la propuesta que nos hacen llegar debilita los estados de excepción constitucional, eliminándolos en caso de grave conmoción interior, dándole chipe libre a los terroristas y a sus amigos octubristas que validan la violencia como método de acción".

Hernán Larraín, por su lado, declaró que "se elimina el estado de emergencia, para grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad del país. Que se olviden en el norte de esta herramienta para controlar la seguridad interna ante olas migratorias, que se olviden en la zona macrozur de esta herramienta tan van valorada por la ciudadanía para el control del terrorismo. Que se olviden todos los chilenos de la posibilidad de que el Estado restaure el orden y la seguridad del país como cuando, por ejemplo, se quemen 11 estaciones de metro en forma simultánea y se destrocen otras 68".

Sobre el estado de emergencia, es preciso señalar que la actual Constitución indica en el artículo 42 que podrá ser declarado por el Presidente de la República "en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación".

 

REVISA LOS ARTÍCULOS REVISADOS

Artículo 22.- Estados de excepción constitucional. Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno en los términos de los Convenios de Ginebra de 1949 o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución.

La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, tanto respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional.

(RECHAZADO Y DEVUELTO A COMISIÓN)

Artículo 23.- Estado de asamblea y estado de sitio. El estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

El Congreso de Diputadas y Diputados, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que la Presidenta o Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse por la mayoría de sus miembros aceptando o rechazando la proposición. En su solicitud y posterior declaración, se deberán especificar los fundamentos que justifiquen la extrema necesidad de la declaración, pudiendo el Congreso solamente introducir modificaciones respecto de su extensión territorial. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, será citado por el solo ministerio de la Constitución a sesiones especiales diarias, hasta que se pronuncie sobre la declaración.

Sin embargo, la Presidenta o Presidente de la República, en circunstancias de necesidad impostergable, y sólo con la firma de todas sus Ministras y Ministros, podrá aplicar de inmediato el estado de asamblea o de sitio, mientras el Congreso de Diputadas y Diputados se pronuncie sobre la declaración. En este caso, sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión.

La declaración de estado de sitio sólo podrá extenderse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que la Presidenta o Presidente de la República solicite su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme de cuatro séptimos de las y los diputados en ejercicio para la primera prórroga, de tres quintos para la segunda y de dos tercios para la tercera y siguientes.

El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de conflicto armado internacional, salvo que la Presidenta o Presidente de la República disponga su término con anterioridad o el Congreso de Diputadas y Diputados retire su autorización.

(RECHAZADO Y DEVUELTO A COMISIÓN)

Artículo 24.- Estado de catástrofe. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará la Presidenta o Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días.

La Presidenta o Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de Diputadas y Diputados de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. La Presidenta o Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a treinta días con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 23.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la Jefa o Jefe de Estado de Excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por la Presidenta o Presidente de la República. Ésta asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

(APROBADO, AL BORRADOR DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

REVISA EL RESTO DE LOS ARTÍCULOS APROBADOS SOBRE ESTA MATERIA EN NUESTRA PLATAFORMA: