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Convención aprueba el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos: norma estará en el proyecto constitucional

La iniciativa, además, consigna que "la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección" y que "la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación , de utilidad pública e interés general".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La tarde este miércoles el pleno de la Convención aprobó un artículo que establece el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, por lo que formará parte del proyecto constitucional que la ciudadanía deberá votar el próximo 4 de septiembre.

Específicamente, la propuesta –que obtuvo 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones– consigna que "el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos".

Además, el articulado añade que "la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección", y que el Estado "establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución".

También contempla un inciso sobre la restitución, la cual "constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general".

Por último, el artículo establece que "conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva".

Desde los pueblos originarios manifestaron un especial interés en la aprobación de esta norma, aludiendo a la importancia de reconocer sus derechos que –según enfatizan– se consignan en el derecho internacional, lo que además permitiría avanzar hacia la reparación.

Para Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche), lsostuvo que lo que hace esta iniciativa es recoger "el tratamiento que este derecho recibe en el ámbito internacional y también en otros países mucho más avanzados en esta materia que Chile".

"Esta norma contiene el reconocimiento del especial vínculo que los pueblos indígenas tienen con su territorio, el que no es otra cosa que aquel espacio material donde nos hemos desarrollado como culturas y como pueblos, donde encontramos nuestra espiritualidad, nuestra verdadera comunidad. No le tengan miedo a ese concepto, su reconocimiento en ningún caso implica separación, si no todo lo contrario: da cuenta del espacio en que hemos existido, en el que existimos, y en el que seguiremos existiendo", sostuvo la constituyente en el debate plenario.

Luis Barceló (Colectivo del Apruebo) esgrimió que "aún siendo una norma imperfecta, contiene el escenario necesario para que políticamente podamos solucionar este problema entre todos (...) la voy aprobar, porque entiendo que cuando esa norma habla de instrumentos jurídicos que van a regular este tema el día de mañana, se está refiriendo también a la ley".

No obstante, desde Vamos por Chile se mostraron críticos hacia la norma, insistiendo en que esta genera separación y más problemas en la población.

"Se sigue consolidando la Constitución indigenista, separatista y desigual. ¿Cómo se manifiesta en este informe? Se establece nuevamente un 'pluri-beneficio' a cierto grupo, esta vez, en materia de propiedad", sostuvo Constanza Hube (UDI).

Por parte del mismo colectivo, el convencional Alfredo Moreno declaró que "en vez de solucionar los problemas que hoy vemos en la región de La Araucanía, esto viene a multiplicar el problema por todo Chile, creando incertidumbre en cada lugar, donde conviven chilenos indígenas y no indígenas. En vez de traer reconciliación, vamos a crear más problemas entre chilenos".

REVISA EL ARTÍCULO COMPLETO A CONTINUACIÓN:

Artículo 21. Derecho a las tierras, territorios y recursos.

El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.