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Convención aprueba norma que da rango constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile

El artículo consigna que "los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este lunes el pleno de la Convención Constitucional se reunió para deliberar y votar las segundas propuestas de un grupo de normas trabajadas en la Comisión de Principios Constitucionales y que fueron devueltas a comisión para ser modificadas en una instancia anterior. Entre ellas, se aprobó un artículo que consagra la recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos en la eventual nueva Carta Magna.

La norma, que obtuvo 111 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones, establece que "los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos  ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los  principios generales del derecho internacional de los  derechos humanos y el derecho internacional  consuetudinario de la misma materia forman parte integral  de esta constitución y gozan de rango constitucional".

En una instancia pasada, el pleno aprobó un segundo párrafo de este artículo que se suma a lo recién validado por los convencionales. Este inciso indica que "el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho  internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente  las violaciones a los derechos humanos."

En el debate previo a la votación, el convencional Roberto Celedón de Apruebo Dignidad sostuvo "que la integración de las normas internacionales de DD.HH. a nuestro ordenamiento con rango constitucional prevé cualquier omisión, cualquier imperfección en la que hayamos incurrido como Convención".

En la misma línea Fernando Atria, del colectivo Apruebo Dignidad Frente Amplio +, afirmó que la norma "tiene un efecto más político declaratorio que real, lo cual no lo priva de sentido - de hecho creo que debe ser aprobado- pero muestra la relación entre el derecho internacional de los Derechos Humanos y lo que esperamos que sea la nueva Constitución".

En la vereda contraria el convencional Rugerro Cozzi de Vamos por Chile señaló que "el artículo 10 soluciona de manera muy deficiente el problema que teníamos en la Constitución actualmente vigente, porque se dice que solamente los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile forman parte integral de esta Constitución gozan de rango constitucional, sin hacerse cargo del resto de los tratados internacionales".

"Soy partidario que los tratados de derechos humanos formen parte del bloque constitucional (...) pero yo llamo a aprobar la indicación 5 que regula mejor este asunto", agregó el constituyente.

La indicación 5 sostenía, entre otras cosas, que "los tratados vigentes en Chile, la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional forman parte del ordenamiento jurídico chileno". Sin embargo, la propuesta fe rechazada por 108 votos en contra.