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Convencionales de Vamos por Chile proponen 20 años para la entrada en vigencia de las cotizaciones obligatorias de salud para el financiamiento del sistema

En tanto, desde colectivos de izquierda se presentó una indicación en la que se plantea que si en "el plazo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, de no haberse determinado el órgano público encargado de la administración de los fondos del Sistema Nacional de Salud, se entenderá que estos serán administrados por el Fondo Nacional de Salud".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Queda poco más de un mes para que la Convención Constitucional deje de funcionar y se disuelva, no sin antes entregar la propuesta de nueva Constitución que será votada por los ciudadanos en el plebiscito de salida el próximo 4 de septiembre. Ese texto ya estará armonizado - es decir ordenado- y tendrá incorporadas las normas transitorias que permiten pasar de una carta magna a otra.

Los derechos sociales son quizás los artículos más desafiantes de implementar, considerando que muchos de ellos no están presentes en la actual Constitución y que además dependen de la creación de leyes para ponerse en marcha. Por eso, las normas transitorias han cobrado protagonismo en las últimas semanas cuando la comisión respectiva trabaja en aquellas normas.

Específicamente en materia de Salud, el borrador constitucional consigna un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado.

Además en uno de los párrafos del artículo 14 sobre este derecho se especifica que "el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados", añadiendo luego que será la ley la que "determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud".

La norma del borrador también sostiene que "el Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema".

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Para que este nuevo sistema nacional comience a funcionar los convencionales aprobaron en general dos disposiciones transitorias:

La primera - artículo 94- sostiene que "el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación e implementación del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 14 del capítulo de Derechos Fundamentales, incluyendo la integración a la red de prestadores públicos a los hospitales y centros médicos vigentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Mientras no se promulgue la correspondiente legislación sobre la materia regirán las normas vigentes".

Luego en otra disposición - artículo 95- se propone que  "el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto definir los mecanismos y gradualidad de la mancomunación de fondos de cotizaciones obligatorias"  en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la carta magna.

Agrega que "en virtud de dicha ley no se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años".

Las indicaciones de los convencionales sobre salud

Hasta el martes pasado a las 23.59 horas los colectivos podían ingresar indicaciones a las normas transitorias aprobadas en general. Desde Vamos por Chile presentaron una enmienda para intercalar un artículo entre los recién mencionados, el cual propone que la ley que se cree para establecer cotizaciones obligatorias de salud destinadas a financiar el sistema, no entre en vigencia en las siguientes dos décadas desde que rija la nueva Constitución.

“La ley que establezca las cotizaciones obligatorias de salud que se destinarán a aportar solidariamente al financiamiento del Sistema Nacional de Salud público no entrará en vigencia, sino hasta, a lo menos, veinte años después de la publicación de esta Constitución ".

Además se plantea que "en los cargos de alta dirección del o los órganos del Sistema Nacional de Salud público no podrán ser designados quienes sean dirigentes del Colegio Médico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución o quienes lo hayan sido durante los doce meses anteriores a esta misma fecha, por un plazo de cinco años.”.

Desde la vereda contraria, convencionales de Apruebo Dignidad, Independientes por una Nueva Constitución, Colectivo Socialista y Frente Amplio, entre otros firmaron un oficio que presenta las indicaciones respecto diversos temas, entre los que está la salud.

Se propone una norma transitoria la cual indica que en 18 meses a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el Presidente de la República debe tener un proyecto de ley para la implementación del Sistema Nacional de Salud; asimismo, se sostiene que el poder legislativo tendrá dos años para la tramitación de estos proyectos.

“El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a 2 años, contados desde la fecha de su presentación".

Otra indicación solicita sustituir el artículo 94 propuesto por la comisión por el siguiente: En el plazo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, de no haberse determinado el órgano público encargado de la administración de los fondos del Sistema Nacional de Salud, se entenderá que estos serán administrados por el Fondo Nacional de Salud".

También se pide suprimir el artículo 95 del informe de la comisión.

Todas estas indicaciones deberán ser votadas en particular en la comisión de normas transitorias por 3/5 y luego pasarán al pleno, donde necesitarán de un quorum de 2/3 para ser aprobadas.