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Convencionales presentan iniciativa para que se consagren derechos digitales

Según señalan en la propuesta, buscan que se establezca el derecho a la alfabetización digital y el derecho al acceso y conectividad digital.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Un grupo de constituyentes, liderados por Francisco Caamaño, presentaron una iniciativa de norma que busca que se consagren los derechos digitales en la nueva carta magna, específicamente el derecho a la alfabetización digital y el derecho al acceso y conectividad digital.

En su propuesta los convencionales sostienen que actualmente existe una brecha respecto a la alfabetización que tienen las personas en el mundo digital, produciendo“un gran nivel de desigualdad y exclusión, visibilizado durante la pandemia y que irá aumentando en el tiempo debido a la masividad de lo digital”.

Es bajo este contexto que afirman que “es primordial que toda la población desarrolle pensamientos digitales mediante estrategias educativas y que tenga especial atención en mujeres y niñas, infancia, juventud, personas en situación de discapacidad, pueblos indígenas, personas que viven en áreas remotas y personas mayores.”

Parte del texto que proponen para la nueva Constitución en esta materia es que “toda persona tiene el derecho a la alfabetización digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, así como a gozar de sus beneficios.”

En cuanto al derecho al acceso y conectividad digital, los convencionales afirman a través de su propuesta que “gozar de una conectividad digital garantizada y digna es una condición necesaria para la inclusión social, y cuando esto no se cumple se genera una brecha digital lo que provoca una ruptura de la igualdad.”

Es por esto que proponen como articulado para la nueva carta magna que “toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso a la infraestructura de conectividad, a los dispositivos tecnológicos y a la conectividad digital."

Es importante señalar que la iniciativa convencional constituyente es un mecanismo por el cual los miembros del órgano podrán proponer normas para la nueva Constitución. Estas deben ser presentadas entre ocho y 16 convencionales y, tras ser distribuidas por la Mesa Directiva, serán analizadas por la comisión temática que corresponda.

PROPUESTAS DE ARTICULADO PARA LA CONSTITUCIÓN

Derecho a la alfabetización digital:

Artículo X1: Toda persona tiene el derecho a la alfabetización digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, así como a gozar de sus beneficios.

Artículo X2: El Estado asegurará la alfabetización digital universal, el desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, para que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual, creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

Derecho Acceso y Conectividad:

Artículo X1: Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso a la infraestructura de conectividad, a los dispositivos tecnológicos y a la conectividad digital.

Artículo X2: El Estado deberá garantizar el acceso y la conectividad digital, a Internet y a las tecnologías digitales asociadas, de forma equitativa, asequible, de calidad y velocidad adecuada, implementando las medidas, los servicios o las políticas públicas que fuesen necesarias para universalizar, en todo el territorio del país, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo X3: El Estado participa y promueve activamente el desarrollo social y económico, así como la implementación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de democratizar y posibilitar los distintos modelos y alternativas de conectividad, considerando las diferentes realidades territoriales, aspectos geográficos, medioambientales y socioeconómicos, bajo los principios de equidad territorial.

La ley determinará la forma en que el Estado y sus instituciones, además de la sociedad civil, participarán en los servicios de telecomunicaciones.

Artículo X4: El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.