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Nueva Constitución: Iniciativa popular que busca consagrar al Banco Central como un organismo autónomo supera las 15 mil firmas

"Los países que no le han dado autonomía a su BC sufren graves problemas de inflación e inestabilidad de sus monedas”, sostiene la propuesta.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Una iniciativa popular de norma que busca consagrar al Banco Central (BC) como un organismo autónomo en la nueva Constitución se transformó –y en tan solo dos días– en la séptima propuesta de la ciudadanía en superar 15 mil firmas, por lo que pasaría a ser discutida en la Convención.

La propuesta, que fue realizada por la plataforma Banco Central Autónomo, señala que “hoy todos los países desarrollados en el mundo cuentan con un BC Autónomo. Y los países que no le han dado autonomía a su BC sufren graves problemas de inflación e inestabilidad de sus monedas. No podemos olvidar la historia y cometer los mismos errores”.

Se propone un texto constitucional que permita al Banco Central “seguir protegiendo los sueldos de los trabajadores, evitar crisis económicas y dotar de estabilidad a nuestra moneda, modernizando sus objetivos y estructura”.

Explican que el BC debe ser autónomo, moderno, transparente, incorporar plenamente a la mujer y considerar la sostenibilidad ambiental, además de ser una institución técnica y profesional.

Según exponen en la iniciativa, mediante el texto propuesto buscan mejorar y modernizar el Capítulo XIII de la actual Constitución, que se refiere al Banco Central.

“Proponemos que se defina al BC como un organismo autónomo y técnico a nivel constitucional, y que se garantice, mediante una de quórum calificado, su autonomía administrativa y financiera para que sus decisiones no dependan del Gobierno de turno”, aclaran.

Esperan que en la nueva carta magna se contemplen diferentes asuntos, entre ellos, “indicar que la política monetaria es de uso exclusivo del BC”; y por otro lado “que se establezca como objetivo central el control de la inflación (estabilidad de la moneda) y la estabilidad financiera. Prohibir que el BC realice préstamos al Estado o financie el gasto público a través de créditos directos o indirectos. Excepto en situaciones excepcionales y transitorias (limitadas en la Ley Orgánica Constitucional)”.

“Nuestra propuesta elimina el párrafo que señala que el BC puede otorgar o financiar créditos al Estado en caso de guerra exterior. Esta cláusula es propia de una herencia de la dictadura y no se presenta en otras constituciones en el mundo”, añaden.

Actualmente la iniciativa suma más de 17.800 apoyos.

Cabe recordar que la iniciativa popular de norma es un mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o agrupación puede presentar a la Convención una propuesta de texto para ser incorporado en la nueva Constitución. Y para que las iniciativas pasen a ser deliberadas en el órgano deberán tener al menos 15 mil firmas que provengan de cuatro regiones diferentes.

Puedes ver esta propuesta haciendo click aquí, y revisar el resto de las iniciativas haciendo click aquí.

PROPUESTA DE ARTICULADO

Artículo 1. Banco Central

Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central de Chile, a cargo de la política económica monetaria de Chile.
Contribuirá al bienestar social y desarrollo del país dentro del ámbito de sus competencias, aplicando instrumentos de política monetaria.

La composición, organización, funciones y atribuciones del Banco Central se regularán en una ley orgánica constitucional [de quórum calificado].

Artículo 2. Objetivos y competencias

La función principal del Banco Central será velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de dichas funciones, el Banco Central deberá considerar aspectos como el cambio climático, la sostenibilidad ambiental y el empleo, pero sin poner en riesgo el desempeño de su función principal. Dichos aspectos constituirán exclusivamente elementos de deliberación, que se encontrarán supeditados al debido cumplimiento de las funciones del Banco Central.

Artículo 3. Restricciones

El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. No podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central mediante acuerdo fundado del Consejo, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro quintos de los consejeros, podrá comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.*

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 4. Gobernanza

La dirección y administración superior del Banco Central estará encabezada por un Consejo, integrado por miembros cuyo nombramiento, integración y remoción será determinada por su ley orgánica constitucional. Dicha ley garantizará la autonomía y carácter técnico del Banco Central. Iguales principios se establecerán para los consejeros, tanto en el ejercicio de sus funciones, como en los procedimientos y causales para su remoción. Los consejeros sólo podrán ser removidos por las causales específicamente señaladas en su ley orgánica constitucional, a través de un requerimiento del Presidente de la República con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente o a requerimiento de tres quintos de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, debiendo dirimir la Corte Suprema dicho requerimiento en pleno.

El Banco deberá buscar la incorporación plena de la mujer en la institución en todos los niveles de su estructura.

Artículo 5. Transparencia y cuenta pública

El Banco Central deberá velar por la transparencia, dará cuenta pública de sus actuaciones, y deberá informar al menos trimestralmente al Presidente de la República y al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando éste lo solicite, en todas aquellas materias que digan relación con sus funciones.