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Se aprueba en general el Maritorio: El artículo que define a Chile como un país oceánico

El artículo presentado por la Comisión de Forma de Estado indica que "el maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera". Además considera el deber del Estado de proteger los espacios y ecosistemas marinos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

"Hemos incorporado un concepto vanguardista: Maritorio, que reconoce a Chile no como siempre se ha dicho, un país largo, ancho, azul y profundo. Es hora de dejar de dar la espalda al mar y reconocer y valorar la relación e interdependencia ecosistémica que tenemos con el mar".

Con estas palabras presentó el primer informe de la Comisión de Forma de Estado el convencional y coordinador Adolfo Millabur de Pueblos Indígenas. El documento contenía 36 artículos propuestos para votar en general la noche de este miércoles. El "maritorio", es el cuarto de ellos y fue aprobado por 111 votos a favor, 36 en contra y 6 abstenciones. La norma pasará a votación en particular en el Pleno el próximo viernes 18 de febrero.

El concepto no está consignado en la actual Constitución, y busca reconocer la relación de las comunidades con el mar, así como los aspectos económicos y culturales.

En el documento el artículo 3 sobre el territorio indica que "Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile".

Pero no es el único párrafo que habla sobre el territorio que compone el país, en el cuarto artículo se define el llamado "maritorio chileno": "Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión".

Y agrega: "el maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.

 

Además el articulado refiere también al aspecto ambiental del mar y postula que "es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial".