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Norma sobre libertad de expresión es ampliamente rechazada en el Pleno y es devuelta a comisión

La propuesta, que entre sus incisos contenía uno referente al negacionismo, solamente consiguió 25 votos a favor de los 154 convencionales.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La jornada de este jueves el Pleno de la Convención rechazó en general un artículo que define el derecho a la libertad de expresión, por lo que será devuelto a la comisión de Derechos Fundamentales para ser perfeccionado. Solo consiguió 25 votos a favor, 121 en contra y 6 abstenciones.

La propuesta, que contiene seis incisos, fue objeto de diferentes comentarios en el debate plenario por las diversas aristas que aborda, como la libertad de emitir opinión, propaganda, negacionismo y diversidad cultural indígena en los medios de comunicación, entre otras.

"Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley", señala en su primer párrafo.

Se añade que "estará prohibida la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley".

"Los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones. Para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación", continúa la propuesta.

Sin embargo, dentro de los incisos que más llamó la atención fue uno referente al negacionismo: "Además, estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos", sostiene el texto.

Este fue defendido por algunos convencionales, como Ericka Portilla de Apruebo Dignidad, quien manifestó que "la propuesta referida al negacionismo que conocemos en este informe es ejemplo de un mínimo que, en mi opinión, debemos consagrar para aspirar a tener una sociedad civilizada".

Por otro lado, Pablo Toloza de Vamos por Chile declaró que "el negacionismo no puede estar en la Constitución, sino en una ley", anunciando que votaría en contra de este "con objeto de que sea mejorada su reacción y, sobre todo, su fondo".

Lee el articulado completo a continuación:

Artículo 8.- Derecho a la libertad de expresión.

Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley.

Estará prohibida la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley.

Los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones. Para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación.

Toda persona natural o jurídica afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por algún medio de comunicación, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por éste, en las condiciones que la ley determine. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Además, estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos.

El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas a través de sus instituciones, velará y promoverá la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas. Asimismo, adoptará medidas eficaces para garantizar el establecimiento de medios de comunicación indígenas propios.