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Normas Transitorias: El debate sobre la letra muerta y los Decretos con Fuerza de Ley Adecuatorios

La discusión se da en torno al tiempo que podría tardar implementar materias del borrador constitucional - como los derechos sociales- que dependen de una legislación nueva que debe tramitar el poder legislativo.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

"La ley deberá establecer" o "según determine la ley".  Estas son algunas de las frases que se señalan en varios artículos del primero borrador constitucional, en los que se le otorga al legislador la función de crear una ley mediante la que se implementen las iniciativas constitucionales, de aprobarse la propuesta de la Convención en el plebiscito de salida.

La cantidad de cambios legislativos y leyes que requeriría la puesta en marcha de la nueva Constitución ha levantado el debate sobre cuánto tiempo podría tardar el proceso y con esto la exigibilidad de lo consagrado, entre ello los derechos sociales.

Durante la semana la Comisión de Normas Transitorias de la Convención recibió a varias autoridades y representantes de los poderes constituidos para escucharlos respecto de sus propuestas, opiniones y aprensiones sobre cómo transitar de una carta magna a otra. En ese contexto el contralor Jorge Bermúdez mencionó la idea de habilitar al Presidente para la dictación de Decretos con Fuerza de Ley Adecuatorios (DFLA).

“El problema de que puedan encomendarse todas estas normas al legislador, al Congreso Nacional, es que esto va a traer algunas dificultades prácticas. En primer lugar, esas leyes van a tener que competir con todas las otras leyes que hoy se discuten en el Congreso. El congreso tiene una carga legislativa importante, hay un gobierno que tiene que llevar adelante un programa –un programa de gobierno– y eso también se traduce en normas, por ejemplo, la Reforma Tributaria, que es una discusión legislativa", dijo el contralor.

Bermúdez añadió que el planteamiento de poner plazos en las norma transitorias para el despacho de las leyes necesarias, no sería adecuado, puesto que  "es muy difícil ponerle plazos a la discusión parlamentaria" por su carácter democrático.

“Hace poquito, como ustedes recordarán, se aprobó la modificación al Código de Aguas. La pregunta que uno podría hacerse es, ¿cuánto tardó la discusión de la modificación del Código de Aguas? Entonces, hay hartos ejemplos que pueden demostrar que ese plazo es muy difícil de poder llevar a la práctica”, ejemplificó.

“Con esto no quiero decir que no tienen que dictarse las leyes, pero creo que a lo mejor uno podría acotar el ámbito de dictación de esas leyes. Por eso nosotros, como Contraloría, pensamos que podría explorarse respecto de la administración del Estado la dictación y la habilitación al Presidente de la República, al Ejecutivo, de dictar decretos con fuerza de ley adecuatorios (DFLA)", afirmó.

El ministro secretario general de la Presidencia, Giorgio Jackson, también asistió el jueves a la comisión como invitado para presentar el documento del Ejecutivo con propuestas para abordar la eventual transición.

 

En la misma línea que el contralor, Jackson indicó que hay algunas normas del borrador en las que "debiese ser a modo quizás de que el Ejecutivo tenga que comprometerse con normas adecuatorias en materia de administración del Estado, con Decretos de Fuerza de Ley Adecuatorios y con otros que tenga que ser una nueva legislación y que el Ejecutivo tenga que comprometerse con algún plazo (para presentar el proyecto de ley), que lo pueda definir o la Convención en su modalidad transitoria o una comisión de implementación".

El ministro también indicó que la responsabilidad no debe recaer solo en el Ejecutivo, sino también en el Poder Legislativo; es decir "puede ser una buena idea que el legislativo ponga un plazo para estas materias, de tal manera que esto no se transforme en letra muerta".

"Una vez presentado un proyecto de ley para adecuar la Constitución y una vez transcurrido un tiempo razonable en el cual se le da la oportunidad al Congreso de poder llegar a un acuerdo en esas materias, alguien tiene que hacerse responsable. Nosotros creemos que puede ocuparse una forma similar a la que recomienda el contralor en materia adecuatoria", añadió.

¿Qué es un Decreto con Fuerza de Ley Adecuatorio?

Un Decreto de Fuerza de Ley Adecuatorio se define como una actuación legislativa del poder Ejecutivo (presidente/a) mediante el cual - y con la autorización del Congreso- puede emitir leyes sobre determinadas materias.

El que sea adecuatorio permitiría al Ejecutivo despachar leyes solo para adaptaciones del texto constituyente a la legislación ordinaria.

El jueves pasado el convencional Pablo Toloza de Vamos por Chile dijo que la posibilidad de DFLA no le parecía procedente, y que "eso solo puede estar acotado a materias que son referentes al traspaso de personal o temas administrativos. Creo que la facultad está en el Congreso, este es un Congreso que es democrático"

Desde el mismo sector Ruth Hurtado se mostró en contra del mecanismo: "aquí se nos ha dicho que este proceso es participativo, es democrático porque incluye a todas las sensibilidades; pero como han sido tan nefastos varios de los artículos se han dado cuenta que finalmente van a tener que gobernar por decreto como lo vimos en el pasado en nuestro país y lo cual no resultó de buena manera".

La constituyente se refiere al periodo de la dictadura, cuando Augusto Pinochet usaba decretos con fuerza de ley para implementar los cambios; aunque estos no eran adecuatorios.

El académico del Centro de Análisis Político de la Universidad de Talca Mario Herrera asegura que "los decretos con fuerza de ley "tiene un componente histórico importante". Aunque estos ya existía antes de la Constitución de 1980, lo que ocurrió desde esa carta magna en adelante es que Augusto Pinochet "gobernó a través de estos decretos con fuerza de ley, sobre todo en los periodos en lo que no existía el Congreso".

Aún así, Herrera sostiene que lo que ahora se está debatiendo es una medida "necesaria para la legislación que va a tener que desprenderse de la nueva Constitución suponiendo que se apruebe"; pero enfatiza en que debe tener ciertas especificaciones.

"Requiere de tres principios (parte de ellos nombrados por el contralor). Primero un límite en las materias de acción, de hecho en la Constitución actual los decretos con fuerza de ley ya tienen algunas limitaciones asociados con los derechos políticos, nacionalidad y ciudadanía, con la modificación de las instituciones y los poderes del estado.  Son materias en las que no puede actuar un decreto con fuerza de ley".

Lo segundo, es que "esto tiene que ser una medida temporal, una medida que más bien lo que haga es hacer valer los derechos de la nueva Constitución durante un cierto periodo de tiempo, a la espera que el Congreso haga la tramitación de los proyectos de ley. Y la tercera condición es que debe tener límites asociados a temáticas relacionadas a la nueva Constitución y no con modificaciones al texto constituyente", sostiene.

Cabe señalar que la discusión se debe zanjar al interior de la Convención, en última instancia en el pleno que vote las normas transitorias propuestas en el borrador. De optar por la vía de los DFLA son estas  normas las que  deben especificarlo claramente.