Durante la tarde de este martes se votaron en el Pleno de la Convención Constitucional los artículos que definían la creación de la Defensoría del Pueblo, así como sus atribuciones y la forma en que estaría dirigida.
Finalmente, se aprobó la creación del organismo - que no existe en la actual Constitución- con 104 votos a favor en su primer inciso y con 129 en el segundo y tercero.
También se aprobó casi en su totalidad -a excepción del inciso segundo- el artículo 27, donde se definieron las atribuciones que tendrá esta Defensoría.
En cuanto al artículo 28, donde se define su dirección, se aprobó todo a excepción del inciso primero, el que alcanzó 95 votos y volverá a comisión para ser reformulado.
Las normas aprobadas serán parte del borrador de nueva Constitución, el que deberá ser votado por la ciudadanía en el plebiscito de salida, el próximo 4 de septiembre.
¿En qué consiste la Defensoría del Pueblo?
La creación de la Defensoría del Pueblo estipula que se trate de un "organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio" y que "tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional".
Además, se estipuló que haya defensorías regionales y que la ley determinará atribuciones y organización, entre otros.
En comparación a la propuesta anterior, destaca que se quitó el carácter técnico del órgano, así como el párrafo que definía que su presupuesto estaría fijado en una glosa especial en el presupuesto del Estado.
Revisa aquí el artículo completo:
Artículo 26: De la Defensoría del Pueblo. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
La Defensoría del Pueblo tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.
La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
¿Cuáles son sus atribuciones?
Sus atribuciones quedaron definidas en el artículo 27, donde destacan el fiscalizar a órganos del Estado a que cumplan sus obligaciones en cuanto a Derechos Humanos; tramitar y hacer seguimiento a los reclamos sobre vulneraciones en la materia; y realizar seguimiento de las recomendaciones hechas en este aspecto.
Además, dispone un inciso donde se obliga a las autoridades "a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización".
Este inciso no alcanzó al quórum por solo tener 93 votos a favor, por lo que deberá ser reformulado en comisión.
Revisa aquí el detalle del artículo:
Artículo 27: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
2. Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
3. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
4. Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
5. Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
6. Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
7. Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
8. Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
9. Las demás que le encomiende la Constitución y la ley. Las autoridades estarán obligadas a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.
Las autoridades estarán obligadas a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización.
Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.
¿Cómo estará dirigida la Defensoría del Pueblo?
La comisión propuso que la Defensoría del Pueblo esté a cargo de "una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley".
Además, determinó la existencia de un Consejo de la Defensoría del Pueblo y que el defensor o defensora del pueblo estará seis años en el ejercicio de su cargo y que no podrá ser reelegido.
El inciso primero, que afirma "la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley" fue votado por separado y no alcanzó el quórum con 95 votos a favor, 36 en contra y 22 abstenciones, por lo que volverá a comisión para ser reformulado.
Revisa aquí el detalle:
Artículo 28: Dirección de la Defensoría del Pueblo. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley.
Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley. Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o el Defensor del Pueblo durará un período de seis años en el ejercicio del cargo, sin posibilidad de reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes, no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su periodo, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley.
La postura de los convencionales
La convencional Ingrid Villena se refirió a este tema en su alocución, aseverando que "hoy es un día súper importante, porque después de más de 30 años desde que esta demanda fue planteada por diversas organizaciones durante los últimos años de dictadura y desde esa época se venía pensando en una Defensoría del Pueblo como un pilar de la futura vida democrática del país".
"Tras más de un proyecto legislativo frustrado en las últimas tres décadas y un abrumador llamado de la ciudadanía y de los pueblos de Chile, durante la etapa participativa e incluso procesos constituyentes durante el gobierno de Michelle Bachelet, esta Convención tiene la oportunidad de saldar una deuda largamente arrastrada, lo que permitirá que Chile deje de ser una de las pocas democracias del mundo que no cuenta con este tipo de institución", agregó.
En tanto, Jorge Abarca destacó la importancia de su creación, ya que "en una sociedad que necesita con urgencia apoyar a quienes han sido afectados por la delincuencia -la delincuencia que es una de las preocupaciones de los chilenos y chilenas más importante hoy día- debe tener una respuesta por parte del estado a través de la institucionalidad".