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Pleno de la Convención aprueba modificación a Reglamento sobre asignaciones de constituyentes

Tras las respectivas enmiendas, quedó determinado que la asignación mensual de cada constituyente será de 77 UTM como máximo, y se distribuirán en tres tipos de gastos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este miércoles, luego de que el Pleno de la Convención finalmente despachara por completo el Reglamento General del órgano, sus integrantes se dispusieron a debatir y votar una propuesta de 14 enmiendas que fueron realizadas al reglamento que establece y distribuye las asignaciones de los constituyentes y crea el Comité Externo de Asignaciones y la Dirección de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional.

Entre sus principales modificaciones a esta normativa están que los asesores no necesitarán un título de educación superior, los viáticos tendrán que rendirlos, y los coordinadores de comisiones recibirán un poco más de dinero en su asignación.

Si bien se ha oído mucho hablar de las asignaciones, es necesario aclarar que estas son diferentes al “sueldo” o “dieta” que reciben los convencionales. Es más, dentro del mismo reglamento las definen como aquellos recursos “para permitir el cumplimiento de la función constituyente de las y los convencionales constituyentes”, y se relacionan con gastos como asesorías o viáticos.

Las indicaciones al documento fueron presentadas por los convencionales Roberto Vega, Miguel Ángel Botto, Beatriz Sánchez, Carolina Videla, Francisco Caamaño, Gloria Alvarado, Tomás Laibe, Isabel Godoy, Lorena Céspedes y aquellos integrantes de la Mesa Ampliada.

En un agitado debate que duró poco más de una hora, los convencionales entregaron sus opiniones respecto al tema de las asignaciones y de las indicaciones propuestas a su respectivo reglamento.

Quien realizó la primera intervención fue Teresa Marinovic, quien declaró que “cuando aseguramos que sus aumentos significaban que la Convención iba a gastar más plata, ellos dijeron que era solo una redistribución, (pero) mintieron. No sé cuál sea ahora la explicación, pero el hecho es que hoy nos proponen un nuevo aumento para la mesa directiva, para coordinadores de comisiones, para personas que deban incurrir en gastos de cuidado, o sea, básicamente si necesitamos una niñera, para comprar mascarillas, alcohol gel, para el tag, para plataforma de zoom, todo pagado con el impuestos de todos los chilenos.”

Por su lado, el convencional Gaspar Domínguez aseveró que "el Presidente de la República Sebastián Piñera consideró que, para que este proceso constituyente pudiera funcionar, lo necesario era recibir un 10%, es decir la décima parte de lo que requiere la Cámara de Diputados para poder funcionar. Sinceramente, cualquier persona que comprenda la importancia que tiene este proceso constituyente para el país se daría cuenta que es ridículo este porcentaje de plata".

Marcos Barraza, en tanto, sostuvo que: "A mí me preocupa especialmente que, transcurrido ya casi tres meses de Convención Constituyente, no exista remuneración ni una relación contractual con nuestras asesoras y asesores, eso es una vulneración de derechos graves en el campo laboral gravísima y no puede mantenerse en el tiempo".

Monto de la asignación mensual

Tras las respectivas enmiendas, quedó determinado en el artículo 2 que la asignación mensual de cada constituyente será de 77 UTM como máximo, y se distribuirán en tres tipos de gastos. El primero correspondiente a la contratación de personal de apoyo a la función constituyente, como asesorías (40 UTM); el segundo a los gastos de manutención (27 UTM); y, por último, a los gastos operacionales (10 UTM).

5 UTM extra

También destacó la enmienda que pedía reemplazar el segundo inciso de este mismo artículo, que declaraba que convencionales de escaños reservados o de distritos en ubicados en regiones más extremas del país recibieran una asignación para gastos operacionales de 5 UTM.

Tras la modificación, quedó establecido quiénes recibirán 5 UTM extras, entre ellos, los escaños reservados, integrantes de la Mesa Directiva y los coordinadores:

“Adicionalmente, tendrá una asignación para gastos operacionales de 5 UTM cada convencional constituyente:

a) De escaños reservados para pueblos originarios.

b) De distritos cuya superficie territorial supere los 30.000 kilómetros cuadrados o comprendan las Provincias de Chiloé, Palena, Arica y Parinacota.

c) Quienes integren la Mesa Directiva de la Convención Constitucional, y los Coordinadores de las distintas Comisiones, solo aplicable en su rol de autoridad de la Convención, o de la respectiva Comisión.

d) Quienes deban incurrir en gastos por funciones de cuidados, debidamente acreditadas, en conformidad a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones. Estos gastos podrán exceder los 5 UTM asignados, pero nunca más de 7 UTM, pero se requerirá especial aprobación del Comité para estos efectos.”

Sobre los asesores o asesoras

Uno de los temas que fue objeto de conversación fue la aprobación de la indicación que incorpora un párrafo en el que se sostiene que la idoneidad de los asesores quedará bajo el criterio de los convencionales: "Es atribución de los y las Convencionales Constituyentes definir la idoneidad del personal de apoyo y sus capacidades, bajo su propia responsabilidad, debiendo constar ésta mediante declaración jurada, que será pública, de acuerdo a las normas generales de la Convención Constitucional".

Rendición de los viáticos

También se estableció que aquellos gastos relacionados a los viajes deberán ser rendidos: "Los gastos de alimentación y traslados deberán ser informados mediante una declaración simple del convencional que indique el monto gastado en el respectivo mes. Si una o un convencional constituyente tiene la necesidad de ser asistido por un acompañante, producto de una situación de discapacidad o por razones de carácter cultural o ancestral, los gastos de este literal y los del artículo 4 también podrán ser utilizados por ese acompañante".

En cuanto al alojamiento y/o traslados interregionales, quedó determinado que: "Estos gastos, deberán acreditarse mediante documentos fidedignos, como por ejemplo: contratos de arriendo, consumos y gastos comunes del inmueble arrendado, facturas o boletas de alojamientos, boletas de bencina, peajes, tag, etc. Tendrá derecho a rendir gastos de alojamiento y/o traslado interregional, el o la convencional constituyente que deba concurrir a trabajar fuera del núcleo urbano de su residencia en el contexto de las labores propias de su calidad de Convencional Constituyente, a saber, Plenario, Comisiones, Subcomisiones, trabajo con su colectivo, trabajo de gabinete, reuniones con otros convencionales, reuniones con autoridades, representación en ejercicio de su cargo u otros de similares categorías."

Cabe señalar que las 14 enmiendas se votaron en su conjunto, y fueron aprobadas con 129 votos a favor, 6 votos en contra y 17 abstenciones.

*Revisa el comparado completo del reglamento de asignaciones haciendo click aquí