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Rapa Nui y Juan Fernández a la Constitución: Convención aprueba norma que los define como "territorios especiales"

Según la propuesta, que pasará al proyecto constitucional, ambos territorios se regirán por sus respectivos estatutos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este martes el pleno de la Convención aprobó, entre gritos y aplausos, una norma que establece a Rapa Nui y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, pasando a estar consagrados en el borrador de nueva Constitución que la ciudadanía deberá votar el 4 de septiembre en el plebiscito de salida.

Según se señala en la propuesta, que forma parte del segundo informe de la comisión de Forma de Estado, ambos territorios se regirán por sus respectivos estatutos.

La iniciativa aprobada por el pleno no se cierra a la posibilidad que se establezcan más territorios especiales, pues en un inciso del artículo se agrega que "la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta".

También se indica que "en los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades".

Además de dicho artículo se aprobaron otros dos, más específicos, sobre la misma materia: uno que consagra a Rapa Nui y otro al Archipiélago de Juan Fernández.

El primero sostiene que "en el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile".

Este añade inmediatamente que: "Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía".

Aquel sobre Juan Fernández, en tanto, sostiene que "es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas".

Tiare Aguilera, escaño reservado por el Pueblo Rapa Nui, fue una de las convencionales en defender esta propuesta. En el debate plenario declaró que "hoy el pueblo Rapa Nui se presenta ante ustedes con la esperanza de iniciar una nueva relación con los pueblos de Chile, que permita reconocer y hacerse cargo de nuestra historia mediante un acto de reparación".

Expuso que "es hora de que se le permita a mi pueblo, en ejercicio de su autonomía, determinar la forma de hacerle frente a situaciones complejas y disimiles como una pandemia, el destino de los recursos del parque nacional, las políticas ambientales de protección o el resguardo de la isla y su cultura, entre otros asuntos".

Revisa los artículos aprobados a continuación:

Artículo 26.- Territorios especiales. Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta.

En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades.

Artículo 30.- Rapa Nui. En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.

Artículo 31.- Archipiélago Juan Fernández. El Archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas.

FOTO: ATON