Por 105 votos, la Convención Constitucional rechazó eliminar del Reglamento de Participación Ciudadana el tercer párrafo sobre los Plebiscitos Dirimentes, como mecanismo de participación.
La propuesta contempla que las personas pueden emitir su voto ante materias que no obtengan los 2/3 de qúorum para ser aprobadas dentro de la Convención, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación.
De todas maneras la aplicación de los plebiscitos dirimentes requiere de una reforma a la Constitución actual.
El artículo 47 del reglamento establece que "la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales".
En dos enmiendas por separado, convencionales del Colectivo Vamos por Chile y del convencional Miguel Botto y de otras y otros, solicitaron eliminarlo. Sin embargo, el pleno votó en contra de las indicaciones.
Día 2 de votación de Reg. De Participación
— Constanza Schonhaut Soto #Boric2022 (@ConySchon) October 6, 2021
💥Aprobado plebiscito dirimente para cuando no se alcance 2/3 pero sí 3/5 de quorum
🚨Recordar que esto requiere reformas a la actual constitución
☺️Recordar también que nuestra voluntad debe estar puesta en construir mayorías en la CC pic.twitter.com/lRKfvxyeXA
Jamás le mentiré a la ciudadanía. Los Plebiscitos dirimentes son inviables dado el tiempo que tenemos, Soy partidario absolutamente de la participación ciudadana pero esto requiere reforma constitucional y no se alcanzará, además nosotros somos los obligados a llegar a acuerdo
— Botto Constituyente (@BottoConstituy1) October 6, 2021
Aprobados los Plebiscitos dirimentes, para que ustedes resuelvan las cosas en que nosotros no nos pongamos de acuerdo. pic.twitter.com/KFQiATYM6p
— Jorge Baradit Morales (@baradit) October 6, 2021
Se está aprobando el plebiscito dirimente en la CC. Algunos constituyentes han salido muy ordenados, con una minuta, a decir que esto "dinamita la democracia" y que "polariza". No se dejen engañar. El artículo 51 establece claramente las vías para su implementación. No mientan. pic.twitter.com/uGWAZHljLn
— Ignacio Achurra (@IgnacioAchurra) October 6, 2021
Voté Rechazo, entre otras cosas, porque era muy predecible que la Convención, una vez instalada, se iba a declarar soberana y se daría las reglas que quisieran. Algunos “buenistas” decían que eso jamás iba a pasar. Pasó#ConvenciónTramposa
— Marcela Cubillos Sigall (@mcubillossigall) October 6, 2021
Más tarde, el Pleno aprobó el artículo 51, el cual define cómo van a funcionar los plebiscitos dirimentes:
Artículo 51.- Implementación.
Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento.
El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas. La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito.
Cabe señalar que se rechazo la indicación para añadir después de “cuerpos normativos pertinentes” la frase “, en especial, para garantizar el derecho a sufragio de personas mayores de 16 años de edad y personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva”.