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Reglamento de Participación: Pleno aprueba los plebiscito dirimentes

La propuesta contempla que las personas pueden emitir su voto ante materias que no obtengan los 2/3 de qúorum para ser aprobadas dentro de la Convención, pero que sí hayan alcanzado 3/5 de las y los convencionales constituyentes, en segunda votación.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Por 105 votos, la Convención Constitucional rechazó eliminar del Reglamento de Participación Ciudadana el tercer párrafo sobre los Plebiscitos Dirimentes, como mecanismo de participación.

La propuesta contempla que las personas pueden emitir su voto ante materias que no obtengan los 2/3 de qúorum para ser aprobadas dentro de la Convención, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación.

De todas maneras la aplicación de los plebiscitos dirimentes requiere de una reforma a la Constitución actual.

El artículo 47 del reglamento establece que "la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales".

En dos enmiendas por separado, convencionales del Colectivo Vamos por Chile y del convencional Miguel Botto y de otras y otros, solicitaron eliminarlo. Sin embargo, el pleno votó en contra de las indicaciones.

 

 

 

Más tarde, el Pleno aprobó el artículo 51, el cual define cómo van a funcionar los plebiscitos dirimentes:

Artículo 51.- Implementación.

Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento.

El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas. La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito.

Cabe señalar que se rechazo la indicación para añadir después de “cuerpos normativos pertinentes” la frase “, en especial, para garantizar el derecho a sufragio de personas mayores de 16 años de edad y personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva”.

Convención Constituyente aprobó plebiscitos dirimentes

Convención Constituyente aprobó plebiscitos dirimentes

La aprobación es en el marco en el reglamento de Participación Popular, iniciativa que contempla que toda norma constitucional que no alcance los 2/3 requeridos para estar en la nueva Constitución, y que en una nueva votación no alcance los 3/5, será llevado para que la ciudadanía decida si estará o no plasmado en la nueva Constitución. La normativa fue aprobada por 107 votos a favor.