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Será votada en el pleno: Comisión de DD.FF aprueba propuesta sobre el derecho a la seguridad social

El artículo señala que le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social, la que "se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este viernes la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó en particular uno de los temas que concita gran interés en la opinión pública y que ha resonado en las últimas semanas: el derecho a la seguridad social, por lo que próximamente pasará a ser discutido y votado en el pleno.

Es importante señalar que ayer jueves la comisión comenzó la votación de los derechos sociales, que en su catálogo incluyen vivienda, salud, educación, entre otros temas, y la seguridad social se tomó gran parte del debate previo entre convencionales.

El artículo aprobado señala que "la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad".

En un segundo inciso, el texto hace referencia a la existencia de un Sistema de Seguridad Social público que será establecido por la ley, y que "otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados".

Además, en el articulado se añade un párrafo que mandata al Estado a "definir la política de seguridad social", la cual "se financiará en forma conjunta por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación, en la forma que determine la ley".

Los mencionados incisos nacieron como diferentes indicaciones realizadas por 22 de los 33 convencionales que componen la comisión, pertenecientes a los colectivos Frente Amplio, Colectivo Socialista, Apruebo Dignidad, Coordinadora Plurinacional, Independientes por la Nueva Constitución y Movimientos Sociales Constituyentes.

En el artículo también se añade que "el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido".

Cabe señalar que se rechazaron tres indicaciones realizadas por miembros de Vamos por Chile. En parte, una señalaba que "los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales" y otra determinaba que "el Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores".

Tras su rechazo, la convencional de dicho colectivo, Rocío Cantuarias, tomó la palabra para "pedirles que pidan disculpas a todos quienes nos dijeron que mentíamos cuando decíamos que ustedes rechazan que los trabajadores sean dueños de sus ahorros previsionales", a lo que el coordinador de la comisión, César Valenzuela, contestó que "ya habíamos adelantado la estrategia de la trampa, esta es la manifestación de la estrategia de la trampa".

Luego de la aprobación de este artículo, pasará a ser revisado por los 154 convencionales en el pleno de la Convención. Si en dicha instancia consigue al menos 103 votos en su votación particular, entonces pasará a formar parte del proyecto constitucional.

Revisa el artículo completo a continuación:

Artículo 16.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido.

Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

Para garantizar el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad.

FOTO: ATON