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Sin control preventivo: Convención aprueba atribuciones de la Corte Constitucional

Los convencionales despacharon al borrador de nueva Constitución la propuesta definitiva sobre el órgano que reemplazaría al actual Tribunal Constitucional.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La semana pasada el pleno de la Convención aprobó la creación de la Corte Constitucional, órgano que vendría a reemplazar al actual Tribunal Constitucional (TC), y que estará en el borrador que la ciudadanía deberá votar el próximo 4 de septiembre en el plebiscito de salida.

En esa ocasión, la Corte quedó definida como un "órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución", y que estará compuesta por 11 integrantes (a diferencia de los 10 ministros que integran hoy el TC), entre otros aspectos.

Sin embargo, esa vez no se llegó a consenso respecto de las atribuciones de la corte, así como también sobre la forma de designar a sus miembros, temáticas que fueron aprobadas hoy luego de ser reformuladas por la comisión de Sistemas de Justicia.

El tema de sus facultades, no obstante, fue uno de los aspectos que han llamado más la atención. ¿La razón? La propuesta de la Corte Constitucional elimina el control preventivo que actualmente posee el Tribunal Constitucional, un elemento controversial y que ha sido tema de discusión durante los últimos años.

En este sentido, el convencional Luis Mayol (RN), expuso que "me da tranquilidad que la refundación o nuevo nombre dejó al menos a salvo uno de los órganos más importantes para el funcionamiento del sistema jurídico del país, pero no sin antes haberle quitado todas las facultades preventivas".

El convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista), en cambio, declaró que "tiene que haber un órgano que se especialice en materia de interpretación de las disposiciones constitucionales (...) que tenga la posibilidad de empoderar y superar la cultura jurídica que actualmente existe, que nos ha sido legada por parte de la Constitución de 1980 y toda la formación jurídica que se ha dado en pos de esa institucionalidad".

Así, el texto menciona las diversas atribuciones que tendrá el órgano. Un artículo establece que una de ellas será resolver "los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas y el Presidente de la República".

El resto de sus facultades, en tanto, están contenidas en otro artículo, en el que se determina que este órgano deberá conocer y resolver diferentes cuestiones, como la "inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución", "la inconstitucionalidad de un precepto legal", y la "inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial".

A este listado se le suma analizar las situaciones en las que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, y revisar la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional.

El órgano también deberá conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos de la o el Presidente, resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que entre las entidades territoriales autónomas con cualquier otro órgano del Estado, y resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.

En la instancia se rechazó un inciso que el viernes pasado fue desechado en la votación de Sistema Político, y que fue reingresado a través de la comisión de Sistemas de Justicia. El párrafo hacía referencia a la insistencia del Congreso de Diputadas y Diputados por sobre la Cámara de las Regiones luego de una comisión mixta, y ahora fue colocado como parte de las atribuciones de la Corte Constitucional.

Esta situación había desatado una serie de críticas por parte de Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo, quienes lo consideraron como una maniobra antirreglamentaria.

Revisa el articulado completo sobre las atribuciones de la Corte Constitucional haciendo click aquí

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La semana pasada el pleno aprobó que la Corte Constitucional estuviera compuesta por once integrantes, que durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley.

Este viernes, en tanto, se aprobó la forma en la que estos miembros estarán designados. Según la norma, cuatro integrantes serán elegidos por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, tres serán elegidos por el Presidente de la República, y cuatro serán elegidos por el Consejo de la Justicia.

Es preciso señalar que como parte de este articulado se rechazó que en la selección y nombramiento de los integrantes se debe cumplir con el principio de plurinacionalidad, y que al menos uno de ellos deberá provenir de pueblos indígenas.

Revisa el articulado completo sobre la designación de los integrantes de la Corte Constitucional haciendo click aquí