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Sin Estado de Emergencia: Convención despacha artículos sobre estados de excepción constitucional

La norma señala que "sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La Convención Constitucional enfrenta la última semana de plenos antes de entregar los artículos aprobados a las comisiones de normas transitorias, preámbulo y armonización. En ese contexto, durante esta jornada se deliberaron y votaron normas de segunda propuesta de la Comisión de Sistema Político que fueron rechazadas el pasado 22 de abril. Entre ellas están las que regulan los estados de excepción Constitucional, un tema que protagonizó el debate previo a las votaciones.

Anteriormente en el hemiciclo, los constituyentes aprobaron una norma sobre el estado de catástrofe, pero el mismo día rechazaron el artículo que regulaba los estados de excepción constitucional en términos generales, por lo que fue devuelta a comisión para modificaciones.

La nueva redacción presentada al pleno esta tarde fue aprobada por 106 votos, 33 en contra y 12 abstenciones, consigna que "sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución".

Y añade: "La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, tanto respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional".

 

Pero la norma no dejó conforme a todos los sectores. En la discusión plenaria algunos convencionales retomaron la crítica por la falta de un Estado de Emergencia por alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación; el cual actualmente está consagrado en el artículo 42 de la Constitución vigente pero que la propuesta eliminaría de una nueva carta magna.

Por su parte, Ruth Hurtado de Vamos por Chile lamentó la eliminación del Estado de Emergencia: "¿Qué piden las personas? seguridad, combate contra la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo . Es tanto su sesgo y fascinación (se refiere a la Convención) por la violencia que no son capaces de mantener un Estado de Excepción Constitucional que colabora para obtener seguridad - que parece que eso es lo que les molesta- pero que también contribuye con emergencias tales como incendios. Lamento la eliminación de este Estado de Excepción de Emergencia".

"Con este informe la Convención lo que ha hecho es debilitar los estados de excepción constitucional y elimina derechamente el Estado de Emergencia que ha permitido la colaboración de las Fuerzas Armadas en la macrozona sur para combatir el terrorismo; o en el norte para controlar la grave crisis migratoria que tenemos en el país", sentenció Eduardo Cretton.

En la presentación al hemiciclo la co-coordinadora Rosa Catrileo defendió el texto y sostuvo que "la comisión ha propuesto un nuevo diseño institucional en esta materia. Destacar que se ratifica la exclusión del Estado de Emergencia, eliminándose con él el reflejo de la doctrina de seguridad nacional que la comisión ha resuelto abandonar".

"Como mapuche es muy importante la aprobación de estos artículos, que se abandone esta doctrina porque ha sido precisamente a través de ella que se ha criminalizado las demandas mapuches y se ha militarizado el Wallmapu con Carabineros y militares declarando de facto enemigos internos", agregó Catrileo en su intervención sobre el tema minutos más tarde.

En la misma línea Ricardo Montero dijo al final de las votaciones que el Estado de Emergencia no tiene "nada de malo", pero que "son estados que hemos heredado desde hace bastante tiempo. Hoy día hemos reactualizado el control civil y hemos evaluado cuáles son las instancias que ameritan un control constitucional. La norma tienen que ser la normalidad constitucional y no podemos seguir acostumbrándonos a que todo es excepción constitucional".

Rol de las Fuerzas Armadas

Otra de las críticas que levantó el articulado sobre estados de excepción, tiene que ver con las funciones de las Fuerzas Armadas aprobadas en otro pleno. El convencional Gaspar Domínguez de  Independientes por una Nueva Constitución explicó el posible vacío que se produce entre ambas normas.

"Sobre las Fuerzas Armadas quisiera decir que en el artículo 16 aprobado hasta el momento establece que las Fuerzas Armadas son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, colaborarán con la Paz y seguridad internacional, eliminando el actual artículo 101 de la Constitución donde se refiere en general a la seguridad nacional bajo lo cual hoy se justifican algunos dictámenes que habilitan la colaboración en otros aspectos fundamentales. Con la propuesta de la comisión las Fuerzas Armadas tendrán solo un rol dentro del territorio nacional en contexto de excepción constitucional y esto deja un vacío sobre el rol de colaboración que pudieran cumplir las Fuerzas Armadas fuera de un Estado de Excepción o fuera del resguardo de la soberanía", dijo.

"Entiendo la desconfianza natural con ocasión de nuestra historia reciente, y por eso he propuesto habilitar en una forma muy restringida de estas funciones con la indicación 89", sostuvo.

La indicación mencionada indicaba que "fuera de los Estados de excepción constitucional, las Fuerzas Armadas podrán realizar excepcionalmente tareas de cooperación que no impliquen el uso de la fuerza ni tengan carácter militar".

El convencional Fuad Chahín del Colectivo del Apruebo manifestó su apoyo a la enmienda: "Yo creo que este informe tiene ciertos complejos en materia de Fuerzas Armadas, de seguridad. Ciertos complejos que por ejemplo llevaron a rechazar algunas indicaciones que están depuestas en este pleno del convencional Domínguez. que permite por ejemplo la colaboración de las Fuerzas Armada excepcionalmente en tareas distintas, que es algo que ocurre habitualmente por ejemplo en las zonas extremas; o que abre el catálogo de estado de excepción al estado de excepción de emergencia sanitaria. Tal como está el informe, si volviésemos a tener una emergencia sanitaria como la que tuvimos con esa intensidad, con esa gravedad no se hubieses podido establecer un estado de excepción", aseguró.

 

Sin embargo, la indicación no logró pasar el filtro del pleno y fue desechada.

Por el mismo tema, Cristián Monckeberg de Vamos por Chile afirmó que las "Fuerzas Armadas cumplen un rol trascendental no solo desde la perspectiva de la defensa y soberanía territorial, sino que también los hemos visto permanentemente en los diferentes ámbitos".

"Llama la atención la realidad y el enfoque que una gran parte de los convencionales y del informe de la comisión ha ido aprobando y en este minuto se complementa en el rol que deben cumplir las Fuerzas Armadas, restringiendo lamentablemente a nuestro juicio, sustantivamente las funciones de nuestras instituciones armadas. Y no solamente me refiero en estado de excepción constitucional, sino también en normalidad constitucional. En efecto hoy las Fuerzas Armadas tienen cinco tareas principales (...) dice relación con la defensa y soberanía territorial, la cooperación internacional, las emergencias, la protección civil, la seguridad de intereses territoriales y la contribución al desarrollo del Estado (...) lamentablemente hay tres materias de estas que hoy día por la norma que ya se ha aprobado van a ser suprimidas porque está muy limitado el rol de las Fuerzas Armadas al interior de nuestros país", añadió.

 

Comisión de Fiscalización

Se aprobaron una serie de otras normas referentes a los estados de excepción, entre ellos la Comisión de Fiscalización.

El artículo señala que "una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría de los Pueblos, en la forma que establezca la ley. Dicho órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos y tendrá las demás atribuciones que le encomiende la ley".

Revisa aquí la norma completa.

Además se aprobó el artículo 25 de Limitaciones y suspensión de derechos y garantías; y el 23 que regula los estados de asamblea y de sitio.