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Su redacción no generó consenso: Convención devuelve a comisión artículo sobre derechos de autor

"Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general", señalaba la propuesta.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este martes el pleno de la Convención rechazó en particular el artículo que consagraba el "derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales", por lo que será devuelto a la comisión de Sistemas de Conocimiento para ser renovado en una nueva versión.

El texto, que fue uno de los más comentados en el debate de esta tarde, establecía que "todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes". Este párrafo obtuvo 74 votos a favor, 45 en contra y 13 abstenciones, por lo que fue devuelto a la comisión.

Asimismo, la propuesta añadía que "estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de éstas, conforme a lo que establezca la ley".

Este último inciso, en tanto, fue definitivamente excluido del debate constitucional tras ser rechazado con 62 votos a favor, 62 en contra y 18 abstenciones.

El artículo finalizaba agregando que "el derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución". Luego de conseguir 81 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones este también volverá a comisión.

El convencional Ignacio Achurra (Apruebo Dignidad Frente Amplio +), integrante Comisión de Sistemas de Conocimientos, defendió en el pleno la propuesta, señalando que "una de las formas en que los artistas generan ingresos en Chile es a través de derechos autorales. Esos recursos son clave para la supervivencia de miles de creadores de todas las disciplinas, incluyendo también las ciencias".

Desde el Colectivo Socialista, Ramona Reyes declaró que esta norma "introduce innovaciones tales como incluir carácter colectivo, además de establecer límites que vayan en favor de la sociedad y que se garantizan elementos importantes para artistas como son justamente los derechos materiales y morales de las obras".

Sin embargo, su redacción no generó consenso entre los convencionales de diferentes colectivos. Paulina Valenzuela (INC) criticó la norma, aludiendo a que “hace referencia a conceptos que no existen, como es la propiedad intelectual colectiva y confunde derechos con interés materiales y morales. La norma no se refiere a los derechos patrimoniales y a los derechos morales existentes actualmente en la legislación interna y los tratados internacionales”.

Mauricio Daza (INC), sostuvo que “es necesario que la norma sea mejorada, ya que a partir de su redacción se reconocen menos derechos que los existentes en la actualidad. El referido artículo habla de intereses morales y patrimoniales, sin reconocer un derecho sobre la autoría, lo que es gravísimo".

REVISA EL ARTÍCULO RECHAZADO A CONTINUACIÓN:

Artículo 6. Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes. (DEVUELTO A COMISIÓN)

Estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de éstas, conforme a lo que establezca la ley. (RECHAZADO Y EXCLUIDO DEL DEBATE CONSTITUCIONAL)

El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos. (DEVUELTO A COMISIÓN)