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Violencia de género, negacionismo y desinformación: Revisa detalles del Reglamento de Ética despachado por la Convención

En la votación también destacó el cambio del concepto de "noticias falsas" por "desinformación"; así como el artículo referente a los conflictos de interés.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Casi dos jornadas tardaron los convencionales en votar las 158 indicaciones presentadas al Reglamento de Ética del órgano constituyente. El documento tiene el objetivo de establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia al interior de la Convención Constitucional y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente.

Revisa a continuación cuáles fueron los artículos claves que se consignaron en el reglamento, entre los que destacan el concepto de negacionismo, la violencia de género y el cambio de las "noticias falsas".

CONFLICTO DE INTERÉS

El artículo 12 del reglamento trata sobre los conflictos de interés tenía una indicación de los convencionales de Apruebo Dignidad FA+, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales.

Tras ser aprobado con 94 votos a favor, 50 votos en contra y 8 abstenciones, el texto quedó de la siguiente manera:

“Existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren, a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley y el reglamento de la Convención, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.” 

Convención aprueba artículo de negacionismo a delitos de lesa humanidad en Reglamento de Ética

Convención aprueba artículo de negacionismo a delitos de lesa humanidad en Reglamento de Ética

El documento deberá ser respetado por los convencionales durante el ejercicio de sus cargos. Entre otras cosas, el negacionismo quedó consignado como "toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este".

VIOLENCIA DE GÉNERO

El artículo 20, relacionado con la violencia de género, recibió una indicación de las y los convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, para quedar establecido como:

“Cualquier acción u omisión basada en género, que cause daño o sufrimiento físico o emocional a las mujeres o personas LGBTIQ+, tanto en el ámbito público como privado. Tratándose de la omisión ésta se configura sólo respecto de quien tiene deber de actuar.”

Esto finalmente fue aprobado con 130 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones.

DISCURSO DE ODIO

El artículo 21, que define lo que se denomina discurso de odio, tras indicaciones de los convencionales Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, quedó establecido como:

"Toda comunicación, expresión verbal o de cualquier tipo, que sea un ataque o utilice lenguaje discriminatorio en relación con una persona o un grupo en razón de su origen étnico, raza, color, ascendencia, nacionalidad, credo, religión, espiritualidad u otro factor de identidad, que tenga la entidad suficiente para incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia."

Cabe destacar el convencional Martín Arrau, junto con otros constituyentes, habían presentado una enmienda para suprimir el artículo 21 por completo, sin embargo, esta fue rechazada.

 

NEGACIONISMO

El artículo 23, que hace referencia al negacionismo, fue uno de los más comentados en los últimos días.

El apartado fue objeto de cuatro enmiendas, entre ellas una realizada por el constituyente Martín Arrau y otros, quienes buscaban que se suprimiera el artículo, sin embargo, la indicación fue rechazada, generando molestia en algunos integrantes del órgano.

“Artículo 23.- Negacionismo. Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este.

Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

Cabe señalar que, en total, los convencionales presentaron cuatro enmiendas a este artículo. Entre ellas destacó una realizada por el constituyente Martín Arrau y otros, quienes buscaban que se suprimiera el artículo 23 sobre negacionismo, sin embargo, la indicación fue rechazada, generando molestia en algunos integrantes del órgano.

En sus redes sociales, Katerine Montealegre manifestó al respecto: “Se acaba de aprobar el negacionismo. Hoy censura previa para los convencionales, mañana para la ciudadanía. Increíble que las ideas de izquierda sólo puedan defenderse por la fuerza de la sanción y no por la fuerza de sus argumentos.”

DE "NOTICIAS FALSAS" A "DESINFORMACIÓN"

Otro de los artículos del Reglamento de Ética aprobados esta mañana fue el artículo 24. Inicialmente, este estaba catalogado como de “noticias falsas”.

No obstante, tras una indicación de convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, este quedó establecido como de “desinformación”.

De esta forma, quedó definido como: “Artículo 24.- Desinformación. Se entenderá por desinformación la expresión, a través de cualquier medio físico o digital, de un hecho que se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso.”

SANCIONES

En el apartado de “sanciones”, más específicamente en el artículo 45, se determinó que el Comité de Ética podrá aplicar dos tipos de medidas disciplinarias: amonestación y censura.

Tras algunas indicaciones, finalmente estas quedaron definidas como:

a) Amonestación. Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva.

b) Censura. Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación.

Es preciso enfatizar que, en el texto original del Reglamento de Ética –que había sido previamente elaborado por la comisión del mismo nombre–, se establecía un tercer tipo de sanción: la suspensión.

Esta implicaba “la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.

Sin embargo, después de que el pleno votara a favor de una enmienda presentada por convencionales de Apruebo Dignidad FA+, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales; y del Convencional Arrau y otro/as, este tipo de sanción fue eliminada.

MULTAS

En el artículo 46 quedó definido que las sanciones anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa, "la que en el caso de la amonestación oscilará entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; en el caso de la censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual".

Agregan que "éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal".

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Además, en el artículo 47, luego de una indicación del convencional Marcos Barraza y otro/as, quedaron definidas medidas alternativas disciplinarias. Según quedó determinado, el Comité de Ética podrá, con el acuerdo del denunciado, disponer de una de las siguientes medidas:

a) Ofrecimiento de disculpas públicas.
b) Participación en programas de formación.
c) Alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.

Sobre los programas de formación, finalmente añaden que “estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”.

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