Este jueves el Pleno de la Convención Constitucional rechazó en general una propuesta de norma sobre el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión. Por no haber alcanzado el quorum de 2/3, la iniciativa debe retornar a la Comisión de Derechos Fundamentales para que allí se trabaje en una nueva versión.
El artículo propuesto - que obtuvo 75 votos a favor, 47 en contra y 29 abstenciones- establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto".
Añade que "nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección".
Durante el debate en el Pleno la convencional Ruth Hurtado de Vamos por Chile manifestó su desacuerdo con el articulado.
"¿Qué tipo de libertad religiosa es una que no permite que inculquemos en nuestro hijos la fe y los valores que tenemos? Si bien el artículo parece muy amplio, no incluye la objeción de conciencia y eso claramente es un problema cuando por otro lado tenemos propuestas de norma sobre educación sexual integral, aborto, eutanasia entre otros".
"Seré más clara. La religión que yo profeso es incompatible con muchas de las normas que se están proponiendo en esta Convención, y si el artículo de libertad religiosa no incluye el derecho de los padres, si no incluye la objeción de consciencia, entonces de poco servirá esta aparente libertad religiosa".
En la vereda contraria, el convencional Cristóbal Andrade de la Lista del Pueblo enfatizó en que la norma debe ser mejorada, pero en la votación en particular.
"La libertad de conciencia, religión, es una de las características de nuestro país actual. Es respecto a las creencias, y si crees en Dios o no es algo con lo debemos aprender a convivir. Jesucristo dio la libertad para que uno decida si creer en él o no, sin hacer excepción de persona y sin discriminación"
"Como hijo de pastor, nieto de pastor, evangélico y activista social llamo a mejorar este artículo, pero lo aprobaré porque habla de lo principal: la libertad de culto", indicó.
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— 24 Horas (@24HorasTVN) March 10, 2022
Artículo 7 - Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión. VUELVE A COMISIÓN
A favor: 75
En contra: 47
Abstención: 29
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Revisa la norma completa:
Artículo 7 - Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
El Estado se rige por el principio de neutralidad religiosa, el que implica la igualdad de trato ante las distintas entidades religiosas y grupos de orden espiritual, y reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
Estas entidades y grupos podrán organizarse como personas jurídicas, con arreglo a la ley, respetando los derechos y deberes que esta Constitución establece. Las personas jurídicas con fines religiosos no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente y de acuerdo a los otros principios que la ley establezca.