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Pese a pandemia: Revisa el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 para pensionados

Pese a la pandemia, desde el organismo aseguraron que la ayuda, destinada a pensionados, está estipulada por ley, por lo que año a año se entrega independiente de las circunstancias.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Instituto de Previsión Social (IPS) confirmó la entrega del aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 para pensionados pese a la existencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, la cual incluso amenaza con suspender las celebraciones.

Según informó el organismo a 24horas.cl, independiente de la crisis que está enfrentando el país, el beneficio está estipulado por ley, siendo su pago una obligación del Estado ya sea para los funcionarios públicos como para pensionados.

De acuerdo a lo estipulado en la ley, corresponde pagar, por una sola vez durante el mes de septiembre, un aguinaldo de $20.082 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto del año 2020.

¿CUÁL ES EL MONTO?

La cifra correspondiente al 2020 es de $20.082 por pensionado, Además, el monto del aguinaldo podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto del año 2020.

¿CÓMO SE PAGA?

En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las festividades, a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio en los días previos a estas fiestas. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

En tanto, para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

QUIÉNES LO RECIBEN

IPS detalló que, en el caso de pensionados, los beneficiarios serán personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS)
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez)
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental

¿Y LAS OTRAS EMPRESAS?

La ley no obliga a las empresas públicas la entrega de aguinaldos, pero enfatiza que si en los contratos están estipulados estos montos, la empresa sí o sí debe traspasarlos a los trabajadores.

Así, el IPS detalló en qué circunstancias los trabajadores de empresas no públicas podrían recibir el dinero:

  • Si esta contemplado en su contrato de trabajo
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula