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Aguinaldo Fiestas Patrias 2020: quiénes lo recibirán y cuánto dinero entrega

Tanto el IPS como Hacienda definieron los montos que recibirán tanto pensionados como trabajadores públicos este año, situación que está estipulada por ley, por lo que la pandemia no impide su pago.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Instituto de Previsión Social (IPS) aclaró que la pandemia de coronavirus no es impedimento para que pensionados y funcionarios públicos del país puedan recibir el aguinaldo correspondiente a las Fiestas Patrias 2020, ya que este beneficio está estipulado por ley.

Bajo ese contexto, el organismo indicó a 24horas.cl que ya están definidos los montos que recibirán las personas este año, los cuales serán pagados en septiembre siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

 

PENSIONADOS

IPS detalló que, en el caso de pensionados, los beneficiarios serán personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS)
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez)
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental

¿Cuánto recibirán? La cifra correspondiente al 2020 es de $20.082 por pensionado, Además, el monto del aguinaldo podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto del año 2020.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En este caso, es el Ministerio de Hacienda el encargado de definir la entrega y cantidad del aguinaldo, situación que quedó  estipulada en diciembre de 2019.

Al respecto, la cartera sostuvo que se pagará por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2020, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades  respectivas.

¿El monto? Este dependerá de las remuneraciones que perciba mensualmente el funcionario señalado.

  • El monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271
  • Recibirán $51.727 aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad

Consignar que, por ley, para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el "total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".

¿CÓMO SE PAGA?

En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las festividades, a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio en los días previos a estas fiestas. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

En tanto, para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

¿Y LAS OTRAS EMPRESAS?

La ley no obliga a las otras empresas la entrega de aguinaldos, pero enfatiza que si en los contratos están estipulados estos montos, la empresa sí o sí debe traspasarlos a los trabajadores.

Así, el IPS detalló en qué circunstancias los trabajadores de empresas no públicas podrían recibir el dinero:

  • Si esta contemplado en su contrato de trabajo
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula