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Pese a pandemia: IPS confirma aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 para pensionados y funcionarios públicos

Pese a la pandemia, desde el organismo aseguraron que la ayuda, destinada a pensionados y trabajadores públicos, está estipulada por ley, por lo que año a año se entrega independiente de las circunstancias que puedan suceder.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Instituto de Previsión Social (IPS) confirmó la entrega del aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 para pensionados y funcionarios públicos pese a la existencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, la cual incluso amenaza con suspender las celebraciones.

Según informó el organismo a 24horas.cl, independiente de la crisis que está enfrentando el país, el beneficio está estipulado por ley, siendo su pago una obligación del Estado ya sea para los funcionarios públicos como para pensionados.

 

QUIÉNES LO RECIBEN

IPS detalló que, en el caso de pensionados, los beneficiarios serán personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS)
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez)
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental

CUÁL ES EL MONTO

La cifra correspondiente al 2020 aún no ha sido revelado, pero si se considera como parámetro el 2019, los pensionados recibieron $19.535. A eso se le sumaron $10.022 por cada carga familiar acreditada.

Para los trabajadores públicos, el monto  ascendió a $72.486, para personas cuya remuneración líquida, que les correspondió percibir en el mes de agosto del año 2019, fue igual o inferior a $752.209, mientras que para aquellos cuya remuneración líquida superó tal cantidad, recibieron $50.318.

¿Y LAS OTRAS EMPRESAS?

La ley no obliga a las empresas públicas la entrega de aguinaldos, pero enfatiza que si en los contratos están estipulados estos montos, la empresa sí o sí debe traspasarlos a los trabajadores.

Así, el IPS detalló en qué circunstancias los trabajadores de empresas no públicas podrían recibir el dinero:

  • Si esta contemplado en su contrato de trabajo
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula