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Apruebo o rechazo del 10%: AFP informan este jueves resultados a primeros afiliados

Por correo electrónico las personas sabrán si fue solicitud fue aprobada, mientras que si alguien ingresó mal los datos podrá volver a efectuar el trámite.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

En menos de una semana, más de 7 millones de personas han realizado la solicitud para retirar el 10% del dinero ahorrado en sus fondos de pensiones.

De acuerdo a los plazos establecidos, este miércoles 5 de agosto comenzará el proceso de informar si es que el trámite fue aprobado o no. Esto para todas las personas que realizaron la solicitud el pasado jueves 30 de julio.

Gregorio Ruiz, gerente general de AFP Provida, explicó en conversación con 24 AM que "hoy se va a informar a las personas que hicieron el proceso el primer día, les van a notificar si su solicitud fue aprobada o si hay algún problema".

La notificación será vía e-mail, mientras que también se podrá revisar en el sitio web de la AFP antes mencionada.

Tras ello, Ruiz aseguró que "hay una segunda comunicación de que estamos realizando el pago. Antes o el mismo día". Y que se espera que el depósito de quienes solicitaron su retiro el 30 de julio sea el 13 de agosto.

Respecto de las causales por las cuales un retiro se podría rechazar son ingresar mal los datos del carnet de identidad y su número de serie, o bien, los datos de la cuenta bancaria en la que las personas desean que les depositen el dinero.

"Estamos intentando reducir el rechazo al máximo. Sin duda que será un número bajo, pero estamos haciendo lo máximo posible para reducirlo (..). pero no se puede aprobar todo. Si los datos son incorrectos, no se puede aprobar", agregó Ruiz.

Por último, destacó que en caso de error, el trámite podrá volver a realizar y llamó a las personas a hacerlo vía web. "Estamos atendiendo presencialmente, pero la página web sigue siendo el canal más fácil para solicitar el retiro", sentenció.

El paso a paso para pedir la retención del 10% por pensión alimenticia impaga

La única excepción para que los dineros no sean entregados es que el ahorrante se encuentre moroso en la pensión alimenticia. En ese caso, se debe solicitar la retención y posterior liquidación de la deuda.

¿Cómo se efectuará esta acción? El trámite se realiza a través del sitio web del Poder Judicial con el siguiente paso a paso:

  1. Selecciona el trámite “Retención judicial del retiro del 10% de la AFP” en la Oficina Judicial Online del Poder Judicial.
  2. Completar los datos solicitados y adjuntar los documentos que el formulario indica.
  3. Verificar los datos ingresados, validarlos e ingresar un correo electrónico para recibir el formulario y el certificado de ingreso.
  4. Automáticamente, el Poder Judicial generará los documentos que acrediten la solicitud de retención del 10%. ¡Y listo!

Para poder realizar el trámite, deberá:

  1. Contar con su Clave Única de Estado
  2. Seleccionar la causa (de entre aquellas que se encuentran vinculadas a su RUT) o el trámite que desea realizar
  3. Completar la información que se le solicita según el tipo de trámite
  4. Enviar al tribunal desde la misma página

Recordar que el proceso eso completamente online, no es necesario ir presencialmente a un Juzgado de Familia.

Por otro lado, Gloria Negroni, jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, explicó a 24 AM que tras el envío del formulario, el Tribunal deberá verificar cuál es el monto que se adeuda. "Tenemos que determinar cuál es la deuda por pensión alimenticia. Tenemos claro que hay muchas personas que deben pensiones y, obviamente, cuando voluntariamente decidan retirar su 10%, lo que hará el Tribunal va a ser pedir a la AFP que congele esos fondos", agregó Negroni.

Respecto de este paso, la magistrada manifestó que va a tardar unos días desde que se completa y envía el formulario, por ello, "lo que vamos a hacer los jueces es que inmediatamente después que se haga la solicitud, vamos a oficiar a la AFP para que se congelen los montos. Y una vez que tengamos el cálculo de cuánto es lo que se debe, hay una serie de trámite de informar al deudor".

Así, el padre o madre que presente deudas tendrá la oportunidad de pagar el monto u objetar la cantidad. "Durante todo este tiempo, los fondos van a estar congelados", aclaró Negroni.

En caso de que el Tribunal determine que el monto es el correcto y el deudor no pague, se está trabajando para que se realice un depósito directo desde la AFP a la cuenta a la vista del BancoEstado que debe tener el cuidador.

"Una vez que tengamos todas las objeciones, ahí podemos decirle a la AFP que, ojalá por transferencia electrónica, deposite en la cuenta a la vista", añadió.

Asimismo, aclaró que "mientras exista deuda, siempre existe el apremio, la posibilidad de la retener el dinero en la primera o en la segunda cuota" del retiro del 10%.