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Comienza pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2020: Quiénes lo reciben y cuánto dinero entrega

El beneficio para los pensionados y pensionadas del IPS será incluido en su pago en su misma liquidación habitual, antes del 18 de septiembre; alcanzará a más de 2 millones de personas.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

A partir de este 1 de septiembre, 2 millones 213 mil 732 pensionados y pensionadas comenzarán a recibir el pago del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Para este 2020, el monto del beneficio es de $20.082 por pensionado y se incrementará en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso. 

El Aguinaldo de Fiestas Patrias, es un beneficio esperado por los pensionados de nuestro país, quienes saben que –cumpliendo con los requisitos establecidos- tradicionalmente en septiembre de cada año reciben esta ayuda económica que les entrega el Estado.

Tienen derecho al beneficio los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

PENSIONADOS

IPS detalló que, en el caso de pensionados, los beneficiarios serán personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
  • Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

¿CÓMO SE PAGA?

En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las festividades, a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio en los días previos a estas fiestas. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

 

En tanto, para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

¿Y LAS OTRAS EMPRESAS?

La ley no obliga a las otras empresas la entrega de aguinaldos, pero enfatiza que si en los contratos están estipulados estos montos, la empresa sí o sí debe traspasarlos a los trabajadores.

Así, el IPS detalló en qué circunstancias los trabajadores de empresas no públicas podrían recibir el dinero:

  • Si esta contemplado en su contrato de trabajo
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula