La Cámara de Diputados aprobó este jueves el histórico retiro del 10% de los fondos de AFP, quedando en condiciones de ser despachado para transformarse en ley.
El documento quedará en disposición del Presidente Sebastián Piñera para que promulgue la reforma, pero este proceso se podría retrasar o cancelar debido a la posibilidad de recurrir a un veto o, por otro lado, el recurrir al Tribunal Constitucional.
Específicamente, el Congreso indicó que los pagos se harán bajo las siguientes modalidades:
- Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
- Se podrá solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP
- Los fondos se transferirán automáticamente a la "Cuenta 2" o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
- El 50% de los fondos se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50% restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
Recordar que la idea indica un mínimo de 35 UF para retirar y un tope máximo de 150 UF bajo el siguiente detalle:
- Retiro voluntario y por única vez del 10% de los fondos de la cuenta de capitalización obligatoria (AFP)
- Máximo de retiro 150 UF ($4.300.000 aprox.) y un mínimo de retiro de 35 UF ($1.003.765 aprox.)
- Si el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto
- En el caso que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad
- Los fondos retirados se considerarán intangibles y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa