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Contraloría: Alcaldes no pueden acceder a información de pacientes con COVID-19

Esto luego de que varios ediles criticaran al gobierno de mantener una política de "secretismo" en esta materia, lo que llevó al Ministerio de Salud a solicitar el pronunciamiento del ente contralor.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

La Contraloría General de la República dictaminó que no está dentro de las facultades legales de los alcaldes obtener información sobre los pacientes con covid-19.

Esto luego de que varios ediles criticaran al gobierno de mantener una política de "secretismo" en esta materia, lo que llevó al Ministerio de Salud a solicitar el pronunciamiento del ente contralor.

De hecho, el viernes 17 de abril, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, afirmó que "los alcaldes, con la mejor intención, están alentando al ministerio a que cometamos un delito, sancionado gravemente en la ley de derechos y deberes".

Según el dictamen, la información sobre los diagnosticados con COVID-19 sería parte de la ficha clínica de cada persona y, por ende, un dato sensible.

"Solo puede ser objeto de tratamiento -esto es, puede ser extraído, disociado, comunicado, cedido, transferido, transmitido o utilizado en cualquier otra forma-, en lo que interesa, cuando la ley lo autoriza expresamente", se lee en el dictamen firmado por el contralor general de la República, Jorge Bermúdez.

"Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica, lo que se extiende, incluso, al personal de salud y administrativo del mismo prestador que no esté vinculado a su atención", añade el texto, tomando como base el artículo 13 de la ley Nº 20.584.

La disposición precisa que esa información contenida en la ficha clínica solo se puede entregar "en la forma y condiciones específicas que señala y a solicitud expresa de las personas y organismos que taxativamente indica, esto es, al respectivo titular; su representante legal; sus herederos; los tribunales de justicia -en las causas a las que se alude-, y los fiscales del Ministerio Público y los abogados -previa autorización del juez competente en el caso que se enuncia-".

 

Así, según el dictamen de la Contraloría, los alcaldes no tienen las facultades legales para exigir estos datos.

"Considerando que ni la referida ley Nº 20.584 -que no admite otras excepciones que las descritas- ni otro texto legal vigente, autorizan expresamente a las municipalidades o sus respectivos alcaldes para realizar el tratamiento de datos sensibles, no resulta procedente la entrega a tales entidades o autoridades de información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con el denominado covid-19, sin su consentimiento", señala el escrito.