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Cuánto recibiría la persona: el detalle del retiro de fondos de AFP aprobado en la Cámara

La Comisión de Constitución despachó la iniciativa que permite a las personas retirar el 10% de sus ahorros. Revisa aquí el detalle.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó este lunes el proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP para paliar la pandemia.

Según la resolución, la iniciativa fue aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra del proyecto, quedando en condiciones de ser revisado en Sala, situación que se desarrollará este miércoles.

Con ello, este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados votará la iniciativa, la cual requiere 93 votos para ser aprobada.

EL DETALLE DEL PROYECTO

La iniciativa establece que de manera excepcional, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el D.L. 3.500, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento".

En concreto, el proyecto tiene un tope de retiro de 150 UF, equivalente a $4.300.000, aproximadamente. Sin embargo, la propuesta también incluye:

  • Permitir retiro desde 35 UF (poco más de $1.000.000) hasta 150 UF por única vez
  • Si se tiene menos de 35 UF, se podrá retirar la totalidad
  • Se desembolsará en dos cuotas
  • Se creará un fondo colectivo financiado por el empleador y el Estado para compensar reducción de los ahorros

¿SI LA PERSONA TIENE MENOS DE 35 UF DE AHORRO?

En el evento que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35 UF el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Asimismo, cuando el dinero disponible en su cuenta de capitalización individual no supere a 35 UF el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:

  • El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
  • El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Además, el proyecto remarca que "créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes del los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria"

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará  un mensaje  al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.